jueves, 21 de julio de 2011

OTRO MENAJITO AL PROCURADOR DE DIZQUE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS

LO ÚNICO QUE HA HECHO EL SEÑOR BENITEZ, pedro luis,  ES ORDENAR A UNA SEÑORA QUE HABLE POR TELÉFONO PARA PROPORCIONAR LOS SIGUIENTES DATOS:_______________
 

LIC. PLUVIA ROMÁN MEDINA,
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL CAMINO ANTIGUO A TEPOZTLÁN, COL. BUENA VISTA, CUERNAVACA, MORELOS.
TE. 3137063
 

HECHO LO CUAL CORTARON LA COMUNICACIÓN Y HASTA VEERTE JESÚS MÍO!!!
 


TRATÉ DE HABLAR CON DICHA SEÑORA SIN ÉXITO Y ESTOY A LA ESPERA DE NUEVO COMUNICADO Y FECHA PARA SABER A QUE NOS ATENEMOS RESPECTO DE UNA AVERIGUADORA QUE NI VIRIGUA NO HACE NADA, PERMANECE CRUZADA DE BRAZOS Y DE PIERNAS Y EL CANIJÍSIMO MECÁNICO SE PASEA IOMPUNEMENTE POR LAS CALLES EN ESPERA DE VOLVER A ATRACAR A MAS GENTE, PUES CUENTA CON LA PROTECCIÓN DEL PROCURADOR DIZQUE DE JUSTICIA...!!!
ASÍ SE LAS GASTAN EN LA PROCU
Y ASÍ RESPONDE EL SEÑOR PEDRITO LUIS  BENITEZ.
DE ESTO LE MANDÉ INFORMACIÓN AL SEÑOR PRESIDENTE QUE ESTÁ MUY ATENTO A TODO LO QUE OCURRE AQUÍ A PARTIR DEL DESMADRE DE SICILIA.
SEÑOR PRESIDENTE FELIPE CALDERÓN:
Otros narcos acaban de matar ami antiguo amigo FACUNDO CABRAL.Todavía no me cae esta pena en mi alma cuando me entero que a
mi hermano JORGE RAMIRO (de 80 años) EN SU DOMICILIO DE LA COLONIA BUENA VISTA EN CUERNAVACA  lo asaltaron, golpearon y le despojaron de una camioneta en que pretendfíoa llevar libros a la biblioteca que queremos vender a CONACULTA.
Y a mi hijita Aliz –niña de 18 años– le destruyeton su automóvil otros pelafustanes. La “justicia” de Morelos ni hace nada ni se entera, ni jamás se apartará de su conducta criminal que llevó a mi colega poeta Sicilia a declarar solemnemente que “estamos hasta la madre!”, pues todo esto aconteció hace unos días en Cuernavaca. En fin, voy al grano:
HE AQUÍ LA QUEJA ORIGINAL QUE TRANSCRIBO:

TEL. 7772422947
(tel. de vecino y sobrino  ” Sr. Carlos Jiménez, propietario de la  
Cerrajería “Tecnoseguridad”)
     
 17 DE MARZO DEL 2011.
C. SR. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS,
LIC. PEDRO LUIS BENITEZ VÉLEZ:

ANTES QUE NADA, PERMÍTAME EXPRESAR MI INDIGNACIÓN Y DECEPCIÓN HONDA DE QUE LAS COSAS EN ESA PROCU SIGAN IGUAL. NADA HACEN PARA ESCLARECER LA VERDAD HISTÓRICA Y DEJAN SIN PROTECCIÓN Y SIN QUE SE LE HAGA JUSTICIA AL CIUDADANO. LA MP NADIA KARINA FIGUEROA CASTRO HA PARALIZADO LAS ACCIONES AVERIGUATORIAS PORQUE YO NO SOY LA OFENDIDA.

SEMEJANTE ACTITUD ES CONTRARIA A LA LÓGICA MÁS ELEMENTAL, YA QUE FUI YO LA QUE—COMO NARRO EN LOS HECHOS—SUFRIÓ EN CARNE PROPIA LAS TRANSGRESIONES Y ACTOS DELICTIVOS, PRESUNTAMENTE, DE PARTE DEL ACUSADO. LA SEÑORA SE BASA EN QUE EL AUTO NO ESTÁ A MI NOMBRE. TAMPOCO EN EL DE MI PADRE, YA QUE, COMO SE VERÁ, HEMOPS ESTADO INVOLUCRADOS EN UNA SERIE DE QUEJAS TANTO EN PROFECO COMO EN CONDUSEF EN CONTRA DE LOS BRIBONES VENDEDORES DE AUTOS, nissan agrícola y nissan de México, a través de su filial NFRM, financiera que ha actuado ilegalmente y a la que le han recaído sanciones de parte tanto de CONDUSEF como de Hacienda y del mismo modo al distribuidor por conducto de PROFECO. La situación, pues, es la de que tenemos posesión legal del auto NISSAN PLATINA, objeto de este negocio pero no tenemos la formalidad de la facturación  por encontrarse en un estado de pausa los procedimientos legales concernientes a nuestras reclamaciones. En realidad, habiendo pagado la mayoría de los pagarés, tras haber transcurrido cinco años de litigio, el valor del auto de ninguna manera es mayor a la suma remanente para el pago total, razón por la cual mañosamente la financiera automotriz ha dejado las cosas como están en perjuicio del cliente. <Adjunto documentación que circula en INTERNET en varios blogs EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR, de Google, Windows Live, Word Press, Facebook, Hi5, Twitter…) en que denunciamos la manera ilícita y cínica en que se desempeñan estas empresas automotrices y que dan cuenta real de la situación, tanto desde una probatoria  A continuación, presento un resumen de mi queja presentada ante la Agencia Averiguadora de Temixco, materia de esta INCONFORMIDAD.

con domicilio para recibir y oír toda clase de notificaciones en Calle Antonio Mediz Bolio N° 70, Col. Granjas Mérida, Temixco, Morelos, y teléfono 3855925, vengo a quejarme Y/O QUERELLARME  en contra del Sr. Javier “N”, quien se rehusó a proporcionar los datos que pongo al rubro de este escrito a los CC. Notificadores ERNESTO NÁPOLES GONZÁLEZ, Y/O JAIME AGUSTÍON USCANGA SÁNCHEZ y/o FRANCISO HERNÉNDEZ REYES servidores públicos de la PROFECO  durante la diligencia de acreditación de hechos, habiendo fracasado la conciliación domiciliaria pero, en cambio, reconoció haber puesto una batería distinta a la que llevaba el auto, inservible—porque no retiene la carga--,  no haber realizado el trabajo que se le solicitó, a saber el cambio de un sensor –cigüeñal-del acelerador, sin siquiera haber abierto la parte conducente donde se halla tal acelarador y que el mecánico Ricardo Rodríguez Rodríguez afirma que es la pieza original, descompuesta, que nunca fue cambiada y donde, por su propia responsabilidad y sin que yo le solicitara ese trabajo, cambió las bujías y un anticongelante—mintiendo sobre el hecho de haber comprado el acelerador, sin que acreditara la compra con recibo o factura-- y admitiendo que recibió $400.00 de adelanto—de los cuales tampoco entregó recibo alguno al consumidor-- por el trabajo de colocar la refacción adecuada para que arrancara el auto,  constituyendo esa cantidad el 50% del trabajo que habría de realizar  y, reconociendo, asimismo, que retiene el auto desde el 18 de febrero pasado—hace más de un mes—y que por no haber comprado refacción, no haber realizado trabajo alguno y negarse a reponer la batería que llevaba originalmente mi coche—una “LTH”, cuya factura y garantía adjunto—sacó el coche de su taller y lo puso en plena carretera. Asimismo, se negó a pagar por el traslado del auto a otro taller cercano, ya que el consumidor ya había pagado por llevarlo a su taller para reparación sin que nunca reparara nada de mi auto Platina. Por otra parte, este mal prestador de servicios, me faltó el respeto y también ofendió a la señora que me acompañaba, Sra. María Guadalupe Reyes Vázquez, así como a su esposo, el señor José Guillén,  todo lo anterior, ante testigos y los propios notificadores de esa H. Procuraduría. Más aún, dijo textualmente que las leyes de la PROFECO, las autoridades que la representan y los papeles que llevaban, “se los pasa por el arco del triunfo”, faltando, así, también, a esa autoridad administrativa.







DE MANERA QUE ESA DILIGENCIA SIRVE PARA ACREDITAR HECHOS IMPORTANTES PARA EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, SOBRETODO, PARA DETERMINAR SU CULPABILIDAD, PUES ESA DEPENDENCIA FEDERAL ESTABLECI+O SEVERAS SANCIONES EN CONTRA DEL C. JAVIER RAMÍREZ, tal como nos enteramos posteriormente, se llama..
En efecto, en la avenida principal de Acatlipa Emiliano Zapata, municipio de Temixco, se encuentra un taller mecánico, sin nombre, ubicado a un lado de una cerrajería, “Tecnoseguridad”, el taller es atendido por el Sr. Javier “N”. quien fue contratado para un servicio de mi automóvil Platina de Nissan que estaba descompuesto—porque no podía arrancar, estando la batería en perfecto estado-- ,  en la calle López Rayón, colonia Rubén Jaramillo, del municipio de Temixco.


HECHOS ACREDIGTADOS CON TESTIGOS Y DOCUMENTOS:

1.- El día viernes 18 de febrero del presente año, fue el Sr. Javier a revisar el automóvil, dijo que no pasaba la corriente eléctrica al motor para que este encendiera, pero que tendría que escanear para ver el verdadero fallo, y que para esto seria necesario contratar un grúa para poder transportarlo a su taller y así ver el fallo. Ese mismo día el se comprometió a escanear el coche e informarme sobre el fallo, ya que saldría de viaje en la tarde y que regresaría hasta el día lunes 21 de febrero.
2.- El Sr. Javier fue quien habló para contratar el servicio de la grúa ya que él me había dicho que era su amigo y que por lo tanto dejaría el acarreo en un precio especial mas o menos de trescientos pesos y que aun así trataría de que se cobrara menos, ya que el trayecto  es muy corto.
3.- Se había acordado  que tendríamos que ir juntos por el automóvil para yo hablara con el de la grúa para saber el costo verdadero, tratándose de que fuera lo menos antes de que se hiciera el servicio de la grúa. Se quedó en  que mientras yo iba a buscar el dinero del servicio –pues no lo tenía en ese momento- el Sr. Javier localizaría al de la grúa ya que cuando fuimos a solicitar el servicio al local, no se encontraba. Cuando me comunique nuevamente con el Sr.  Mecánico me dijo que el de la grúa  ya había ido por el coche solo, y que yo lo viera en su taller para ahí pagarle al de la grúa. Resultó ser que cuando llegue no estaba ni el chofer de la grúa ni el Sr. Javier, y me encontré con una persona  que dice vive en la parte de arriba del taller, donde llegó mi coche,  ubicado en la Av. López Mateos, éste me pidió el dinero del servicio de la grúa, que dijo que eran trescientos cincuenta pesos y que a menos que se lo diera,  NO me daría las llaves de mi automóvil. También, este mismo sujeto me informo que el Sr. Javier ya se había marchado, de paseo, sin hacerle nada al coche.

4.- No estaba de acuerdo en ese precio por el servicio de la grúa ya que en ningún momento se llegó a un acuerdo por el precio,  antes del servicio, por lo que no pagué a este señor, que yo no conozco, así que fui a buscar al de la grúa el cual tampoco conozco pero no se encontraba. Regresé ese mismo día en la tarde, y sin llegar a ningún acuerdo se quedo que le dejaría en ese momento doscientos cincuenta pesos. Pero  le dejé claro que se me hubiera dicho antes el precio, para que de no estar de acuerdo yo contratara por mi parte otro servicio de grúa.

Desde este entonces nació mi inconformidad por  la forma en que se estaban llevando a cabo los servicios de mi coche sin siquiera darme la información completa. El Sr. Desconocido que dice que vive en el taller, se quedo con las llaves de mi auto sin justa razón, diciendo que necesitaría las llaves del coche para moverlo cuando fuese necesario, pero no se podría hacer eso, ya que el coche no encendía. De modo que fue un pretexto para negarse a entregarme las llaves de mi automóvil, sin siquiera hacerse responsable de lo que le pudiera suceder. Tal persona es pariente  de Javier “N” y fue él quién más vociferó y se mantuvo en una actitud intransigente durante la diligencia de acreditación de hechos.

5.- El día 21 de febrero me comuniqué al taller para pedir informes del coche y el mecánico, se me dijo que aún no llegaba el mecánico y que no se le haría nada al coche hasta que terminara de pagar el servicio de la grúa, el cual nada tiene que ver con el servicio de mi coche. El Sr. Javier, mecánico,  regresaría hasta el día miércoles 23.

6.- El día 27 de de febrero regresé, una vez más,  a ver el coche, sin antes tener ninguna respuesta sobre el coche, me dijo que no había escaneado aún el coche, que aun así sabía que se trataba del censor de arranque del coche y que se tendría que comprar, y más o menos el precio seria de ochocientos pesos, pero que  tendría que ir antes a ver el coche y hablar con el.

7.- Al día siguiente, fui a ver el automóvil, y resulto que el señor mecánico había ido a mi casa precisamente para hablar sobre el coche, fue a decir que quería terminar cuanto antes de arreglar el coche y que necesitaría cuatrocientos pesos para comprar “dos censores de fabricación nacional”, y otros cuatrocientos de mano de obra y que inmediatamente estaría el coche listo.

8.- El día primero de marzo, fui a dar el pago por el servicio y trabajo del coche, que había acordado con mi padre, pero sin darle nunca nada por escrito. Dejé cuatrocientos pesos con el “hijo del  Mecánico” sólo para las refacciones y este quedó conmigo que en una hora aproximadamente estaría  el coche listo;  fue hasta cuando regrese que me di cuenta que la batería de mi coche había sido cambiada. El acumulador de mi coche es de marca LTH del cual presento factura y garantía anexa a este ocurso y el que estaba en mi coche y decían que era el mío, es uno de marca CROMOS, que para acabar de amolar, esa batería que no acepto como la mía está en muy malas condiciones, al grado que dijeron que tenían que cargarla para que pudiera encender el coche –ya que aun no podían arrancarlo- y tras intentarlo, posteriormente, resulta que no retiene la carga, estando pues inservible. Quedé  que regresaría más tarde. Cuando volví, lleve la factura de mi batería,  demostrando que esa no era la mía y que yo quiero mi original acumulador, el Sr. Javier se excusó diciendo que él no sabía nada y que no podía hacer nada respecto a eso y salió con que el coche aun no estaba listo de cualquier forma ya que las piezas que había comprado no servían para el coche y que se tendrían que comprar las originales, y también me dijo que se necesitaría mas dinero de la acordado, porque cambió las bujías, el anticongelante –lo cual me pareció raro porque nunca le pedí que hiciera tales trabajos--y que se necesitaba más dinero para el servicio del escáner.

El Sr. Javier en ningún momento me ha dado la factura de la compra de las piezas, rompe con la acordado sobre el presupuesto del coche, y que para mí es realmente inadmisible pagar tal cantidad, fuera del presupuesto verbal , además,  que pretende causarme aún mas gastos, daños y perjuicios,  al quererme dar un acumulador que no sirve y que de aceptarlo tendría que comprar uno nuevo para que pueda funcionar mi automóvil; se hace el desentendido sobre mi acumulador, diciendo que tal vez el de la grúa fue el que se lo llevó, pero que es su responsabilidad ya que mi coche ha estado en su taller y fue él quien contrató al de la grúa.

Por lo tanto, por todo lo anteriormente expuesto, yo pido que  me regrese mi coche, que lo traslade al taller donde lo arreglarán seguramente de manera expedita y económica, que se me devuelva mi acumulador o en todo caso que se me bonifique por la perdida y que si las herramientas que compró no eran las adecuadas, admita que  es responsabilidad del mecánico inepto  y no la del consumidor. Y que de la manera mas rápida ME DEVUELVA EL DINERO QUE LE ENTREGUÉ--$400.00--  mi coche listo, ya que es sumamente necesario para mi.

                                                      DERECHO:


ARTÍCULO 1.- El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.


ARTÍCULO 6.- Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores y los consumidores. Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal, están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores.

ARTÍCULO 7 BIS.- El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.


ARTÍCULO 9.- Los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.


ARTÍCULO 12.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal, el proveedor, tiene obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada.


ARTÍCULO 59.- Antes de la prestación de un servicio, el proveedor deberá presentar presupuesto por escrito. En caso de reparaciones, el presupuesto deberá describir las características del servicio, el costo de refacciones y mano de obra, así como su vigencia, independientemente de que se estipulen mecanismos de variación de rubros específicos por estar sus cotizaciones fuera del control del proveedor.

ARTÍCULO 60.- Las personas dedicadas a la reparación de toda clase de productos deberán emplear partes y refacciones nuevas y apropiadas para el producto de que se trate, salvo que el solicitante del servicio autorice expresamente que se utilicen otras. Cuando las refacciones o partes estén sujetas a normas de cumplimiento obligatorio, el uso de refacciones o partes que no cumplan con los requisitos da al consumidor el derecho a exigir los gastos necesarios que pruebe haber efectuado y, en su caso, a la bonificación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley.

ARTÍCULO 62.- Los prestadores de servicios tendrán obligación de expedir factura o comprobante de los trabajos efectuados, en los que deberán especificarse las partes, refacciones y materiales empleados; el precio de ellos y de la mano de obra; la garantía que en su caso se haya otorgado y los demás requisitos señalados en esta ley.

Atenta y respetuosamente, Alice Denegre Vaught Rojas._________________________
ANEXOS:
EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR
sábado 28 de febrero de 2009

PROFECO CENTRAL ORDENÓ QUE LA QUEJA SE TRAMITE APEGADOS ESTRICTAMENTE A DERECHO‎ - -----

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