jueves, 21 de julio de 2011

OTRO MENAJITO AL PROCURADOR DE DIZQUE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS

LO ÚNICO QUE HA HECHO EL SEÑOR BENITEZ, pedro luis,  ES ORDENAR A UNA SEÑORA QUE HABLE POR TELÉFONO PARA PROPORCIONAR LOS SIGUIENTES DATOS:_______________
 

LIC. PLUVIA ROMÁN MEDINA,
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL CAMINO ANTIGUO A TEPOZTLÁN, COL. BUENA VISTA, CUERNAVACA, MORELOS.
TE. 3137063
 

HECHO LO CUAL CORTARON LA COMUNICACIÓN Y HASTA VEERTE JESÚS MÍO!!!
 


TRATÉ DE HABLAR CON DICHA SEÑORA SIN ÉXITO Y ESTOY A LA ESPERA DE NUEVO COMUNICADO Y FECHA PARA SABER A QUE NOS ATENEMOS RESPECTO DE UNA AVERIGUADORA QUE NI VIRIGUA NO HACE NADA, PERMANECE CRUZADA DE BRAZOS Y DE PIERNAS Y EL CANIJÍSIMO MECÁNICO SE PASEA IOMPUNEMENTE POR LAS CALLES EN ESPERA DE VOLVER A ATRACAR A MAS GENTE, PUES CUENTA CON LA PROTECCIÓN DEL PROCURADOR DIZQUE DE JUSTICIA...!!!
ASÍ SE LAS GASTAN EN LA PROCU
Y ASÍ RESPONDE EL SEÑOR PEDRITO LUIS  BENITEZ.
DE ESTO LE MANDÉ INFORMACIÓN AL SEÑOR PRESIDENTE QUE ESTÁ MUY ATENTO A TODO LO QUE OCURRE AQUÍ A PARTIR DEL DESMADRE DE SICILIA.
SEÑOR PRESIDENTE FELIPE CALDERÓN:
Otros narcos acaban de matar ami antiguo amigo FACUNDO CABRAL.Todavía no me cae esta pena en mi alma cuando me entero que a
mi hermano JORGE RAMIRO (de 80 años) EN SU DOMICILIO DE LA COLONIA BUENA VISTA EN CUERNAVACA  lo asaltaron, golpearon y le despojaron de una camioneta en que pretendfíoa llevar libros a la biblioteca que queremos vender a CONACULTA.
Y a mi hijita Aliz –niña de 18 años– le destruyeton su automóvil otros pelafustanes. La “justicia” de Morelos ni hace nada ni se entera, ni jamás se apartará de su conducta criminal que llevó a mi colega poeta Sicilia a declarar solemnemente que “estamos hasta la madre!”, pues todo esto aconteció hace unos días en Cuernavaca. En fin, voy al grano:
HE AQUÍ LA QUEJA ORIGINAL QUE TRANSCRIBO:

TEL. 7772422947
(tel. de vecino y sobrino  ” Sr. Carlos Jiménez, propietario de la  
Cerrajería “Tecnoseguridad”)
     
 17 DE MARZO DEL 2011.
C. SR. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS,
LIC. PEDRO LUIS BENITEZ VÉLEZ:

ANTES QUE NADA, PERMÍTAME EXPRESAR MI INDIGNACIÓN Y DECEPCIÓN HONDA DE QUE LAS COSAS EN ESA PROCU SIGAN IGUAL. NADA HACEN PARA ESCLARECER LA VERDAD HISTÓRICA Y DEJAN SIN PROTECCIÓN Y SIN QUE SE LE HAGA JUSTICIA AL CIUDADANO. LA MP NADIA KARINA FIGUEROA CASTRO HA PARALIZADO LAS ACCIONES AVERIGUATORIAS PORQUE YO NO SOY LA OFENDIDA.

SEMEJANTE ACTITUD ES CONTRARIA A LA LÓGICA MÁS ELEMENTAL, YA QUE FUI YO LA QUE—COMO NARRO EN LOS HECHOS—SUFRIÓ EN CARNE PROPIA LAS TRANSGRESIONES Y ACTOS DELICTIVOS, PRESUNTAMENTE, DE PARTE DEL ACUSADO. LA SEÑORA SE BASA EN QUE EL AUTO NO ESTÁ A MI NOMBRE. TAMPOCO EN EL DE MI PADRE, YA QUE, COMO SE VERÁ, HEMOPS ESTADO INVOLUCRADOS EN UNA SERIE DE QUEJAS TANTO EN PROFECO COMO EN CONDUSEF EN CONTRA DE LOS BRIBONES VENDEDORES DE AUTOS, nissan agrícola y nissan de México, a través de su filial NFRM, financiera que ha actuado ilegalmente y a la que le han recaído sanciones de parte tanto de CONDUSEF como de Hacienda y del mismo modo al distribuidor por conducto de PROFECO. La situación, pues, es la de que tenemos posesión legal del auto NISSAN PLATINA, objeto de este negocio pero no tenemos la formalidad de la facturación  por encontrarse en un estado de pausa los procedimientos legales concernientes a nuestras reclamaciones. En realidad, habiendo pagado la mayoría de los pagarés, tras haber transcurrido cinco años de litigio, el valor del auto de ninguna manera es mayor a la suma remanente para el pago total, razón por la cual mañosamente la financiera automotriz ha dejado las cosas como están en perjuicio del cliente. <Adjunto documentación que circula en INTERNET en varios blogs EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR, de Google, Windows Live, Word Press, Facebook, Hi5, Twitter…) en que denunciamos la manera ilícita y cínica en que se desempeñan estas empresas automotrices y que dan cuenta real de la situación, tanto desde una probatoria  A continuación, presento un resumen de mi queja presentada ante la Agencia Averiguadora de Temixco, materia de esta INCONFORMIDAD.

con domicilio para recibir y oír toda clase de notificaciones en Calle Antonio Mediz Bolio N° 70, Col. Granjas Mérida, Temixco, Morelos, y teléfono 3855925, vengo a quejarme Y/O QUERELLARME  en contra del Sr. Javier “N”, quien se rehusó a proporcionar los datos que pongo al rubro de este escrito a los CC. Notificadores ERNESTO NÁPOLES GONZÁLEZ, Y/O JAIME AGUSTÍON USCANGA SÁNCHEZ y/o FRANCISO HERNÉNDEZ REYES servidores públicos de la PROFECO  durante la diligencia de acreditación de hechos, habiendo fracasado la conciliación domiciliaria pero, en cambio, reconoció haber puesto una batería distinta a la que llevaba el auto, inservible—porque no retiene la carga--,  no haber realizado el trabajo que se le solicitó, a saber el cambio de un sensor –cigüeñal-del acelerador, sin siquiera haber abierto la parte conducente donde se halla tal acelarador y que el mecánico Ricardo Rodríguez Rodríguez afirma que es la pieza original, descompuesta, que nunca fue cambiada y donde, por su propia responsabilidad y sin que yo le solicitara ese trabajo, cambió las bujías y un anticongelante—mintiendo sobre el hecho de haber comprado el acelerador, sin que acreditara la compra con recibo o factura-- y admitiendo que recibió $400.00 de adelanto—de los cuales tampoco entregó recibo alguno al consumidor-- por el trabajo de colocar la refacción adecuada para que arrancara el auto,  constituyendo esa cantidad el 50% del trabajo que habría de realizar  y, reconociendo, asimismo, que retiene el auto desde el 18 de febrero pasado—hace más de un mes—y que por no haber comprado refacción, no haber realizado trabajo alguno y negarse a reponer la batería que llevaba originalmente mi coche—una “LTH”, cuya factura y garantía adjunto—sacó el coche de su taller y lo puso en plena carretera. Asimismo, se negó a pagar por el traslado del auto a otro taller cercano, ya que el consumidor ya había pagado por llevarlo a su taller para reparación sin que nunca reparara nada de mi auto Platina. Por otra parte, este mal prestador de servicios, me faltó el respeto y también ofendió a la señora que me acompañaba, Sra. María Guadalupe Reyes Vázquez, así como a su esposo, el señor José Guillén,  todo lo anterior, ante testigos y los propios notificadores de esa H. Procuraduría. Más aún, dijo textualmente que las leyes de la PROFECO, las autoridades que la representan y los papeles que llevaban, “se los pasa por el arco del triunfo”, faltando, así, también, a esa autoridad administrativa.







DE MANERA QUE ESA DILIGENCIA SIRVE PARA ACREDITAR HECHOS IMPORTANTES PARA EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, SOBRETODO, PARA DETERMINAR SU CULPABILIDAD, PUES ESA DEPENDENCIA FEDERAL ESTABLECI+O SEVERAS SANCIONES EN CONTRA DEL C. JAVIER RAMÍREZ, tal como nos enteramos posteriormente, se llama..
En efecto, en la avenida principal de Acatlipa Emiliano Zapata, municipio de Temixco, se encuentra un taller mecánico, sin nombre, ubicado a un lado de una cerrajería, “Tecnoseguridad”, el taller es atendido por el Sr. Javier “N”. quien fue contratado para un servicio de mi automóvil Platina de Nissan que estaba descompuesto—porque no podía arrancar, estando la batería en perfecto estado-- ,  en la calle López Rayón, colonia Rubén Jaramillo, del municipio de Temixco.


HECHOS ACREDIGTADOS CON TESTIGOS Y DOCUMENTOS:

1.- El día viernes 18 de febrero del presente año, fue el Sr. Javier a revisar el automóvil, dijo que no pasaba la corriente eléctrica al motor para que este encendiera, pero que tendría que escanear para ver el verdadero fallo, y que para esto seria necesario contratar un grúa para poder transportarlo a su taller y así ver el fallo. Ese mismo día el se comprometió a escanear el coche e informarme sobre el fallo, ya que saldría de viaje en la tarde y que regresaría hasta el día lunes 21 de febrero.
2.- El Sr. Javier fue quien habló para contratar el servicio de la grúa ya que él me había dicho que era su amigo y que por lo tanto dejaría el acarreo en un precio especial mas o menos de trescientos pesos y que aun así trataría de que se cobrara menos, ya que el trayecto  es muy corto.
3.- Se había acordado  que tendríamos que ir juntos por el automóvil para yo hablara con el de la grúa para saber el costo verdadero, tratándose de que fuera lo menos antes de que se hiciera el servicio de la grúa. Se quedó en  que mientras yo iba a buscar el dinero del servicio –pues no lo tenía en ese momento- el Sr. Javier localizaría al de la grúa ya que cuando fuimos a solicitar el servicio al local, no se encontraba. Cuando me comunique nuevamente con el Sr.  Mecánico me dijo que el de la grúa  ya había ido por el coche solo, y que yo lo viera en su taller para ahí pagarle al de la grúa. Resultó ser que cuando llegue no estaba ni el chofer de la grúa ni el Sr. Javier, y me encontré con una persona  que dice vive en la parte de arriba del taller, donde llegó mi coche,  ubicado en la Av. López Mateos, éste me pidió el dinero del servicio de la grúa, que dijo que eran trescientos cincuenta pesos y que a menos que se lo diera,  NO me daría las llaves de mi automóvil. También, este mismo sujeto me informo que el Sr. Javier ya se había marchado, de paseo, sin hacerle nada al coche.

4.- No estaba de acuerdo en ese precio por el servicio de la grúa ya que en ningún momento se llegó a un acuerdo por el precio,  antes del servicio, por lo que no pagué a este señor, que yo no conozco, así que fui a buscar al de la grúa el cual tampoco conozco pero no se encontraba. Regresé ese mismo día en la tarde, y sin llegar a ningún acuerdo se quedo que le dejaría en ese momento doscientos cincuenta pesos. Pero  le dejé claro que se me hubiera dicho antes el precio, para que de no estar de acuerdo yo contratara por mi parte otro servicio de grúa.

Desde este entonces nació mi inconformidad por  la forma en que se estaban llevando a cabo los servicios de mi coche sin siquiera darme la información completa. El Sr. Desconocido que dice que vive en el taller, se quedo con las llaves de mi auto sin justa razón, diciendo que necesitaría las llaves del coche para moverlo cuando fuese necesario, pero no se podría hacer eso, ya que el coche no encendía. De modo que fue un pretexto para negarse a entregarme las llaves de mi automóvil, sin siquiera hacerse responsable de lo que le pudiera suceder. Tal persona es pariente  de Javier “N” y fue él quién más vociferó y se mantuvo en una actitud intransigente durante la diligencia de acreditación de hechos.

5.- El día 21 de febrero me comuniqué al taller para pedir informes del coche y el mecánico, se me dijo que aún no llegaba el mecánico y que no se le haría nada al coche hasta que terminara de pagar el servicio de la grúa, el cual nada tiene que ver con el servicio de mi coche. El Sr. Javier, mecánico,  regresaría hasta el día miércoles 23.

6.- El día 27 de de febrero regresé, una vez más,  a ver el coche, sin antes tener ninguna respuesta sobre el coche, me dijo que no había escaneado aún el coche, que aun así sabía que se trataba del censor de arranque del coche y que se tendría que comprar, y más o menos el precio seria de ochocientos pesos, pero que  tendría que ir antes a ver el coche y hablar con el.

7.- Al día siguiente, fui a ver el automóvil, y resulto que el señor mecánico había ido a mi casa precisamente para hablar sobre el coche, fue a decir que quería terminar cuanto antes de arreglar el coche y que necesitaría cuatrocientos pesos para comprar “dos censores de fabricación nacional”, y otros cuatrocientos de mano de obra y que inmediatamente estaría el coche listo.

8.- El día primero de marzo, fui a dar el pago por el servicio y trabajo del coche, que había acordado con mi padre, pero sin darle nunca nada por escrito. Dejé cuatrocientos pesos con el “hijo del  Mecánico” sólo para las refacciones y este quedó conmigo que en una hora aproximadamente estaría  el coche listo;  fue hasta cuando regrese que me di cuenta que la batería de mi coche había sido cambiada. El acumulador de mi coche es de marca LTH del cual presento factura y garantía anexa a este ocurso y el que estaba en mi coche y decían que era el mío, es uno de marca CROMOS, que para acabar de amolar, esa batería que no acepto como la mía está en muy malas condiciones, al grado que dijeron que tenían que cargarla para que pudiera encender el coche –ya que aun no podían arrancarlo- y tras intentarlo, posteriormente, resulta que no retiene la carga, estando pues inservible. Quedé  que regresaría más tarde. Cuando volví, lleve la factura de mi batería,  demostrando que esa no era la mía y que yo quiero mi original acumulador, el Sr. Javier se excusó diciendo que él no sabía nada y que no podía hacer nada respecto a eso y salió con que el coche aun no estaba listo de cualquier forma ya que las piezas que había comprado no servían para el coche y que se tendrían que comprar las originales, y también me dijo que se necesitaría mas dinero de la acordado, porque cambió las bujías, el anticongelante –lo cual me pareció raro porque nunca le pedí que hiciera tales trabajos--y que se necesitaba más dinero para el servicio del escáner.

El Sr. Javier en ningún momento me ha dado la factura de la compra de las piezas, rompe con la acordado sobre el presupuesto del coche, y que para mí es realmente inadmisible pagar tal cantidad, fuera del presupuesto verbal , además,  que pretende causarme aún mas gastos, daños y perjuicios,  al quererme dar un acumulador que no sirve y que de aceptarlo tendría que comprar uno nuevo para que pueda funcionar mi automóvil; se hace el desentendido sobre mi acumulador, diciendo que tal vez el de la grúa fue el que se lo llevó, pero que es su responsabilidad ya que mi coche ha estado en su taller y fue él quien contrató al de la grúa.

Por lo tanto, por todo lo anteriormente expuesto, yo pido que  me regrese mi coche, que lo traslade al taller donde lo arreglarán seguramente de manera expedita y económica, que se me devuelva mi acumulador o en todo caso que se me bonifique por la perdida y que si las herramientas que compró no eran las adecuadas, admita que  es responsabilidad del mecánico inepto  y no la del consumidor. Y que de la manera mas rápida ME DEVUELVA EL DINERO QUE LE ENTREGUÉ--$400.00--  mi coche listo, ya que es sumamente necesario para mi.

                                                      DERECHO:


ARTÍCULO 1.- El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.


ARTÍCULO 6.- Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores y los consumidores. Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal, están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores.

ARTÍCULO 7 BIS.- El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.


ARTÍCULO 9.- Los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.


ARTÍCULO 12.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal, el proveedor, tiene obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada.


ARTÍCULO 59.- Antes de la prestación de un servicio, el proveedor deberá presentar presupuesto por escrito. En caso de reparaciones, el presupuesto deberá describir las características del servicio, el costo de refacciones y mano de obra, así como su vigencia, independientemente de que se estipulen mecanismos de variación de rubros específicos por estar sus cotizaciones fuera del control del proveedor.

ARTÍCULO 60.- Las personas dedicadas a la reparación de toda clase de productos deberán emplear partes y refacciones nuevas y apropiadas para el producto de que se trate, salvo que el solicitante del servicio autorice expresamente que se utilicen otras. Cuando las refacciones o partes estén sujetas a normas de cumplimiento obligatorio, el uso de refacciones o partes que no cumplan con los requisitos da al consumidor el derecho a exigir los gastos necesarios que pruebe haber efectuado y, en su caso, a la bonificación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley.

ARTÍCULO 62.- Los prestadores de servicios tendrán obligación de expedir factura o comprobante de los trabajos efectuados, en los que deberán especificarse las partes, refacciones y materiales empleados; el precio de ellos y de la mano de obra; la garantía que en su caso se haya otorgado y los demás requisitos señalados en esta ley.

Atenta y respetuosamente, Alice Denegre Vaught Rojas._________________________
ANEXOS:
EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR
sábado 28 de febrero de 2009

PROFECO CENTRAL ORDENÓ QUE LA QUEJA SE TRAMITE APEGADOS ESTRICTAMENTE A DERECHO‎ - -----

sábado, 9 de julio de 2011

DERECHOS HUMANOS POR DEBAJO DEL ARCO DEL TRIUNFO DE LA PROCU DE MORELOS

POR ESO SANTOSICILIA Y MILLONESDE MORELENSES ESTÀN HASTA LA ABUELA!!!!




México,
Distrito Federal a 6 de julio de 2011





Respetable
doctor Livingston Denegre Vaught:





Se le
comunica que, de conformidad con lo previsto por los artículos 27 de la Ley de
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 81 de su Reglamento Interno, es
necesario que dentro del término de tres días, contados a partir de la recepción
del presente correo, ratifique por escrito y con firma autógrafa su queja
enviada  el 3 de mayo de 2011, vía correo electrónico a esta Comisión
Nacional; por lo que deberá especificar con claridad  en qué consisten los
hechos violatorios a derechos humanos, a qué autoridades hace las imputaciones y
cuál es su pretensión ante esta Institución; además precise su domicilio
particular para el envío de documentos que le haga llegar este Organismo
Nacional, así como un número telefónico donde pueda ser contactado; finalmente
se le comunica que para cualquier aclaración con relación al presente correo,
puede entablar comunicación telefónica con la licenciada Elia de Jesús Escobar
López a los números telefónicos (01 55) 56-81-81-25 y lada sin costo
01-800-715-2000, extensiones 1172 y 1224, de lunes a viernes de 9:30 a 14:30 y
de 16:00 a 18:30 horas. Finalmente, se le indica que el número de folio que se
le asignó a su asunto es el 19706.











ATENTAMENTE





ELIA DE JESUS
ESCOBAR LÓPEZ












De conformidad con el artículo 3 fracciones III y V de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, los correos
electrónicos, su contenido y sus archivos adjuntos se consideran documentos e
información, por lo que pueden ser objeto de solicitudes de información.

RESULTA INCREÍBLE QUE LA MP NADIA KARINA CON EL
PRETEXTO DE QUE LA QUERELLANTE NO EXHIBE LA FACTURA NO TENGA DERECHO A RECLAMAR.
PRESENTA CARTA FACTURA ENDOSADA POR EL QUE FUERA LEGÍTIMO DUEÑO A SU HIJA Y LA
SEÑORONA SALE CONQUE ESE ENDOSO NO TIENE CONSECUENCIAS JURÍDICAS CON RESPECTO A
LA P'ROPIEDAD DEL VEHÍCULO. SEMEJANTE ACTO DE SUPINA IGNORANCIA DEBERÍA SR
SUFICIENTE PARA DARLA DE BAJA DEL SERVICIO PÚBLICO POR INEPTA, MALINTENCIONADA Y
ABSOLUTA CARENCIA DE CONOCIMIENTOS DE DERECHO. ANDA TAN CHUECA COMO TODO EL
A´PARATO JUDICIAL MORELENSE!!!!






ALICE DENEGRE
VAUGHT ROJAS,CONSUMIDORA,


VERSUS

JAVIER (“N”)RAMÍREZ,

SERVICIO Y LUBRICACIÓN RAMÍREZ,

AV. LÓPEZ MATEOS N° 5,

CARRETERA CUERNAVACA-ACAPULCO,

ACATLIPA, CENTRO,

TEL. 7772422947

(tel. de vecino y sobrino  ” Sr.
Carlos Jiménez, propietario de la  

Cerrajería “Tecnoseguridad”)

     

 17 DE MARZO DEL 2011.

C. SR. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO DE MORELOS,

LIC. PEDRO LUIS BENITEZ VÉLEZ:



ANTES QUE NADA, PERMÍTAME EXPRESAR MI
INDIGNACIÓN Y DECEPCIÓN HONDA DE QUE LAS COSAS EN ESA PROCU SIGAN IGUAL. NADA
HACEN PARA ESCLARECER LA VERDAD HISTÓRICA Y DEJAN SIN PROTECCIÓN Y SIN QUE SE LE
HAGA JUSTICIA AL CIUDADANO. LA MP NADIA KARINA FIGUEROA CASTRO HA PARALIZADO LAS
ACCIONES AVERIGUATORIAS PORQUE YO NO SOY LA OFENDIDA.



SEMEJANTE ACTITUD ES CONTRARIA A LA LÓGICA
MÁS ELEMENTAL, YA QUE FUI YO LA QUE—COMO NARRO EN LOS HECHOS—SUFRIÓ EN CARNE
PROPIA LAS TRANSGRESIONES Y ACTOS DELICTIVOS, PRESUNTAMENTE, DE PARTE DEL
ACUSADO. LA SEÑORA SE BASA EN QUE EL AUTO NO ESTÁ A MI NOMBRE. TAMPOCO EN EL DE
MI PADRE, YA QUE, COMO SE VERÁ, HEMOPS ESTADO INVOLUCRADOS EN UNA SERIE DE
QUEJAS TANTO EN PROFECO COMO EN CONDUSEF EN CONTRA DE LOS BRIBONES VENDEDORES DE
AUTOS, nissan agrícola y nissan de México, a través de su filial NFRM,
financiera que ha actuado ilegalmente y a la que le han recaído sanciones de
parte tanto de CONDUSEF como de Hacienda y del mismo modo al distribuidor por
conducto de PROFECO. La situación, pues, es la de que tenemos posesión legal del
auto NISSAN PLATINA, objeto de este negocio pero no tenemos la formalidad de la
facturación  por encontrarse en un estado de pausa los
procedimientos legales concernientes a nuestras reclamaciones. En realidad,
habiendo pagado la mayoría de los pagarés, tras haber transcurrido cinco años de
litigio, el valor del auto de ninguna manera es mayor a la suma remanente para
el pago total, razón por la cual mañosamente la financiera automotriz ha dejado
las cosas como están en perjuicio del cliente. <Adjunto documentación que
circula en
INTERNET en varios
blogs EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR, de Google, Windows Live, Word Press, Facebook,
Hi5, Twitter…)
en que denunciamos la manera ilícita
y cínica en que se desempeñan estas empresas automotrices y que dan cuenta real
de la situación, tanto desde una probatoria  A continuación,
presento un resumen de mi queja presentada ante la Agencia Averiguadora de
Temixco, materia de esta INCONFORMIDAD.



ALICE DENEGRE VAUGHT ROJAS,

con domicilio para
recibir y oír toda clase de notificaciones en Calle Antonio Mediz Bolio N° 70,
Col. Granjas Mérida, Temixco, Morelos, y teléfono 3855925, vengo a quejarme Y/O
QUERELLARME  en contra del Sr. Javier “N”, quien se rehusó a
proporcionar los datos que pongo al rubro de este escrito a los CC.
Notificadores ERNESTO NÁPOLES GONZÁLEZ, Y/O JAIME AGUSTÍON USCANGA SÁNCHEZ y/o
FRANCISO HERNÉNDEZ REYES servidores públicos de la PROFECO
 durante la diligencia de acreditación de hechos, habiendo
fracasado la conciliación domiciliaria pero, en cambio, reconoció haber puesto
una batería distinta a la que llevaba el auto, inservible—porque no retiene la
carga--,  no haber realizado el trabajo que se le solicitó, a
saber el cambio de un sensor –cigüeñal-del acelerador, sin siquiera haber
abierto la parte conducente donde se halla tal acelarador y que el mecánico
Ricardo Rodríguez Rodríguez afirma que es la pieza original, descompuesta, que
nunca fue cambiada y donde, por su propia responsabilidad y sin que yo le
solicitara ese trabajo, cambió las bujías y un anticongelante—mintiendo sobre el
hecho de haber comprado el acelerador, sin que acreditara la compra con recibo o
factura-- y admitiendo que recibió $400.00 de adelanto—de los cuales tampoco
entregó recibo alguno al consumidor-- por el trabajo de colocar la refacción
adecuada para que arrancara el auto,  constituyendo esa
cantidad el 50% del trabajo que habría de realizar  y,
reconociendo, asimismo, que retiene el auto desde el 18 de febrero pasado—hace
más de un mes—y que por no haber comprado refacción, no haber realizado trabajo
alguno y negarse a reponer la batería que llevaba originalmente mi coche—una
“LTH”, cuya factura y garantía adjunto—sacó el coche de su taller y lo puso en
plena carretera. Asimismo, se negó a pagar por el traslado del auto a otro
taller cercano, ya que el consumidor ya había pagado por llevarlo a su taller
para reparación sin que nunca reparara nada de mi auto Platina. Por otra parte,
este mal prestador de servicios, me faltó el respeto y también ofendió a la
señora que me acompañaba, Sra. María Guadalupe Reyes Vázquez, así como a su
esposo, el señor José Guillén,  todo lo anterior, ante
testigos y los propios notificadores de esa H. Procuraduría. Más aún, dijo
textualmente que las leyes de la PROFECO, las autoridades que la representan y
los papeles que llevaban, “se los pasa por el arco del triunfo”, faltando, así,
también, a esa autoridad administrativa.



DE MANERA QUE ESA
DILIGENCIA SIRVE PARA ACREDITAR HECHOS IMPORTANTES PARA EL C. AGENTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO, SOBRETODO, PARA DETERMINAR SU CULPABILIDAD, PUES ESA
DEPENDENCIA FEDERAL ESTABLECI+O SEVERAS SANCIONES EN CONTRA DEL C. JAVIER
RAMÍREZ, tal como nos enteramos posteriormente, se llama..



En efecto, en la
avenida principal de Acatlipa Emiliano Zapata, municipio de Temixco, se
encuentra un taller mecánico, sin nombre, ubicado a un lado de una
cerrajería, “Tecnoseguridad”, el taller es atendido por el Sr. Javier
“N”. quien fue contratado para un servicio de mi automóvil Platina de Nissan que
estaba descompuesto—porque no podía arrancar, estando la batería en perfecto
estado-- ,  en la calle López Rayón, colonia Rubén Jaramillo,
del municipio de Temixco.





                                                   HECHOS:



1.- El día viernes 18 de febrero del
presente año, fue el Sr. Javier a revisar el automóvil, dijo que no pasaba la
corriente eléctrica al motor para que este encendiera, pero que tendría que
escanear para ver el verdadero fallo, y que para esto seria necesario contratar
un grúa para poder transportarlo a su taller y así ver el fallo. Ese mismo día
el se comprometió a escanear el coche e informarme sobre el fallo, ya que
saldría de viaje en la tarde y que regresaría hasta el día lunes 21 de febrero.



2.- El Sr. Javier fue quien habló para
contratar el servicio de la grúa ya que él me había dicho que era su amigo y que
por lo tanto dejaría el acarreo en un precio especial mas o menos de trescientos
pesos y que aun así trataría de que se cobrara menos, ya que el
trayecto  es muy corto.



3.- Se había acordado  que
tendríamos que ir juntos por el automóvil para yo hablara con el de la grúa para
saber el costo verdadero, tratándose de que fuera lo menos antes de que se
hiciera el servicio de la grúa. Se quedó en  que mientras yo
iba a buscar el dinero del servicio –pues no lo tenía en ese momento- el Sr.
Javier localizaría al de la grúa ya que cuando fuimos a solicitar el servicio al
local, no se encontraba. Cuando me comunique nuevamente con el Sr.  Mecánico me dijo que el de la grúa  ya había ido por el
coche solo, y que yo lo viera en su taller para ahí pagarle al de la grúa.
Resultó ser que cuando llegue no estaba ni el chofer de la grúa ni el Sr.
Javier, y me encontré con una persona  que dice vive en la
parte de arriba del taller, donde llegó mi coche,  ubicado en
la Av. López Mateos, éste me pidió el dinero del servicio de la grúa, que dijo
que eran trescientos cincuenta pesos y que a menos que se lo
diera,  NO me daría las llaves de mi automóvil.
También, este mismo sujeto me informo que el Sr. Javier ya se había marchado, de
paseo, sin hacerle nada al coche.



4.- No estaba de acuerdo en ese precio por
el servicio de la grúa ya que en ningún momento se llegó a un acuerdo por el
precio,  antes del servicio, por lo que no pagué a este señor,
que yo no conozco, así que fui a buscar al de la grúa el cual tampoco conozco
pero no se encontraba. Regresé ese mismo día en la tarde, y sin llegar a ningún
acuerdo se quedo que le dejaría en ese momento doscientos cincuenta pesos.
Pero  le dejé claro que se me hubiera dicho antes el precio,
para que de no estar de acuerdo yo contratara por mi parte otro servicio de
grúa.



Desde este entonces nació mi inconformidad
por  la forma en que se estaban llevando a cabo los servicios
de mi coche sin siquiera darme la información completa. El Sr. Desconocido que
dice que vive en el taller, se quedo con las llaves de mi auto sin justa razón,
diciendo que necesitaría las llaves del coche para moverlo cuando fuese
necesario, pero no se podría hacer eso, ya que el coche no encendía. De modo que
fue un pretexto para negarse a entregarme las llaves de mi automóvil, sin
siquiera hacerse responsable de lo que le pudiera suceder. Tal persona es
pariente  de Javier “N” y fue él quién más vociferó y se
mantuvo en una actitud intransigente durante la diligencia de acreditación de
hechos.



5.- El día 21 de febrero me comuniqué al
taller para pedir informes del coche y el mecánico, se me dijo que aún no
llegaba el mecánico y que no se le haría nada al coche hasta que terminara de
pagar el servicio de la grúa, el cual nada tiene que ver con el servicio de mi
coche. El Sr. Javier, mecánico,  regresaría hasta el día
miércoles 23.



6.- El día 27 de de febrero regresé, una vez
más,  a ver el coche, sin antes tener ninguna respuesta sobre
el coche, me dijo que no había escaneado aún el coche, que aun así sabía que se
trataba del censor de arranque del coche y que se tendría que comprar, y más o
menos el precio seria de ochocientos pesos, pero que  tendría
que ir antes a ver el coche y hablar con el.



7.- Al día siguiente, fui a ver el
automóvil, y resulto que el señor mecánico había ido a mi casa precisamente para
hablar sobre el coche, fue a decir que quería terminar cuanto antes de arreglar
el coche y que necesitaría cuatrocientos pesos para comprar “dos censores de
fabricación nacional”, y otros cuatrocientos de mano de obra y que
inmediatamente estaría el coche listo.



8.- El día primero de marzo, fui a dar el
pago por el servicio y trabajo del coche, que había acordado con mi padre, pero
sin darle nunca nada por escrito. Dejé cuatrocientos pesos con el “hijo del
 Mecánico” sólo para las refacciones y este quedó conmigo que
en una hora aproximadamente estaría  el coche listo;
 fue hasta cuando regrese que me di cuenta que la batería de
mi coche había sido cambiada. El acumulador de mi coche es de marca LTH del cual
presento factura y garantía anexa a este ocurso y el que estaba en mi coche y
decían que era el mío, es uno de marca CROMOS, que para acabar de amolar, esa
batería que no acepto como la mía está en muy malas condiciones, al grado que
dijeron que tenían que cargarla para que pudiera encender el coche –ya que aun
no podían arrancarlo- y tras intentarlo, posteriormente, resulta que no retiene
la carga, estando pues inservible. Quedé  que regresaría más
tarde. Cuando volví, lleve la factura de mi batería,
 demostrando que esa no era la mía y que yo quiero mi original
acumulador, el Sr. Javier se excusó diciendo que él no sabía nada y que no podía
hacer nada respecto a eso y salió con que el coche aun no estaba listo de
cualquier forma ya que las piezas que había comprado no servían para el coche y
que se tendrían que comprar las originales, y también me dijo que se necesitaría
mas dinero de la acordado, porque cambió las bujías, el anticongelante –lo cual
me pareció raro porque nunca le pedí que hiciera tales trabajos--y que se
necesitaba más dinero para el servicio del escáner.



El Sr. Javier en ningún momento me ha dado
la factura de la compra de las piezas, rompe con la acordado sobre el
presupuesto del coche, y que para mí es realmente inadmisible pagar tal
cantidad, fuera del presupuesto verbal , además,  que pretende
causarme aún mas gastos, daños y perjuicios,  al quererme dar
un acumulador que no sirve y que de aceptarlo tendría que comprar uno nuevo para
que pueda funcionar mi automóvil; se hace el desentendido sobre mi acumulador,
diciendo que tal vez el de la grúa fue el que se lo llevó, pero que es su
responsabilidad ya que mi coche ha estado en su taller y fue él quien contrató
al de la grúa.



Por lo tanto, por todo lo anteriormente
expuesto, yo pido que  me regrese mi coche, que lo traslade al
taller donde lo arreglarán seguramente de manera expedita y económica, que se me
devuelva mi acumulador o en todo caso que se me bonifique por la perdida y que
si las herramientas que compró no eran las adecuadas, admita que
 es responsabilidad del mecánico inepto  y
no la del consumidor. Y que de la manera mas rápida ME DEVUELVA EL DINERO QUE LE
ENTREGUÉ--$400.00--  mi coche listo, ya que es sumamente
necesario para mi.



                                                      DERECHO:





ARTÍCULO 1.- El objeto de esta ley es
promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad,
certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y
consumidores.





ARTÍCULO 6.- Estarán
obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores y los consumidores. Las
entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del
gobierno del Distrito Federal, están obligadas en cuanto tengan el carácter de
proveedores o consumidores.



ARTÍCULO 7 BIS.- El proveedor está obligado a exhibir de forma
notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios
que ofrezca al consumidor.



Dicho monto deberá incluir impuestos,
comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación
adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación
respectiva, sea ésta al contado o a crédito.





ARTÍCULO 9.- Los
proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por
los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de
sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal
auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad
personal en que incurra el infractor.





ARTÍCULO
12.-

Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal, el proveedor, tiene
obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que
consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación
realizada.





ARTÍCULO
59.-

Antes de la prestación de un servicio, el proveedor deberá presentar presupuesto
por escrito. En caso de reparaciones, el presupuesto deberá describir las
características del servicio, el costo de refacciones y mano de obra, así como
su vigencia, independientemente de que se estipulen mecanismos de variación de
rubros específicos por estar sus cotizaciones fuera del control del proveedor.



ARTÍCULO 60.- Las personas dedicadas a la reparación de toda
clase de productos deberán emplear partes y refacciones nuevas y apropiadas para
el producto de que se trate, salvo que el solicitante del servicio autorice
expresamente que se utilicen otras. Cuando las refacciones o partes estén
sujetas a normas de cumplimiento obligatorio, el uso de refacciones o partes que
no cumplan con los requisitos da al consumidor el derecho a exigir los gastos
necesarios que pruebe haber efectuado y, en su caso, a la bonificación a que se
refiere el artículo 92 TER de esta ley.



ARTÍCULO
62.-

Los prestadores de servicios tendrán obligación de expedir factura o comprobante
de los trabajos efectuados, en los que deberán especificarse las partes,
refacciones y materiales empleados; el precio de ellos y de la mano de obra; la
garantía que en su caso se haya otorgado y los demás requisitos señalados en
esta ley.



Atenta y respetuosamente, Alice Denegre Vaught
Rojas._________________________

ANEXOS:

EN DEFENSA DEL
CONSUMIDOR

sábado 28 de febrero
de 2009



PROFECO CENTRAL ORDENÓ QUE LA QUEJA SE TRAMITE
APEGADOS ESTRICTAMENTE A DERECHO‎ - -----


MANUEL
AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Wrote -----



VISITÉ A LA LIC.
NOEMÍ PEÑA DE LA DRECCIÓN DE QUEJAS DE PROFECO CENTRAL. RAUDA Y EFICAZ SE
COMUNICÓ DIRECTAMENTE CON LA DELEGACIÓN CUERNAVACA Y EXIGIÓ QUE EN LA JUNTA DE CONCILIACIÓN SE APEGARAN A
DERECHO. ES DECIR, QUE SE AJUSTEN A LAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA LA
COMERCIALIZACIÓN DE AUTOS NUEVOS.



QUE SEAN LOS
TRANSGRESORES DE NISSAN, SABEDORES DE LAS SANCIONES QUE LES RECAERÁN POR HABER
VIOLADO EL CONTRATO DE ADHESIÓN.

VA DE
NUEZ:


VISITÉ A LA
LIC. NOEMÍ PEÑA DE LA DRECCIÓN DE QUEJAS DE PROFECO CENRAL.

RAUDA Y EFICAZ SE
COMUNICÓ DIRECTAMENTE CON LA DELEGACIÓN CUERNAVACA Y EXIGIÓ QUE EN LA JUNTA DE
CONCILIACIÓN SE APEGARAN A DERECHO. ES DECIR, QUE SE AJUSTEN A LAS NORMAS
ESTABLECIDAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE AUTOSNUEVOS. QUE SEAN SABEDORES DE LAS SANCIONES QUE RECAERÁN POR HABER
VIOLADO EL CONTRATO DE ADHESIÓN.

--- Yo me preguenté,
¿cuál? Si el que firmé no estaba autorizado por PROFECO. Simple: no cumplía con
los requisitos legales que impone la NOM 160 Y TODO UN CAPÍTULO DE LA LEY
FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

Contnuó
impertérrita:

--- Y QUE LAS
PETICIONES DEL CLIENTE SEAN ATENDIDAS.

FUE BREVE. AL FINAL
SOLICITÓ A LA JEFE DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR QUE AL TEMINAR LA JUNTA DE
CONCILIACIÓN LE ENVIARA DE INMEDIATO
UNA COPIA DEL ACTA QUE SE LEVANTARA PARA SU VIGILANCIA, VERIFICACIÓN Y PARA
CONTINUAR LA TRAMITACIÓN DE LA QUEJA HASTA SUS ÚLTIMAS CONSECUENCIAS. AGUAS Y
QUE SE SEPA: SI HUBESE UN CAMPEONATO DE QUEJOSOS GANADORES, CON TODA HUMILDAD,
NADE PODRÍA DISPUTARME LA SUPREMACÍA. HE GANADO TODOS LOS CASOS PRESENTADOS ANTE
ESTE NOBLE ORGANISMO QUE BENEFICIA A LA SOCIEDAD DESDE HACE CASI MEDIO SIGLO.



Denle la mayor importancia a lo transcrito:



También agregó
lacónicamente a la servidora pública que estaba pendiente del otro lado del
teléfono, en la Delegación Cuernavaca:



Y QUE LAS PETICIONES
DEL CLIENTE SEAN muy debidamente ATENDIDAS.

FUE BREVE, concisa y
firme.



AL FINAL SOLICITÓ A
LA JEFE DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR QUE AL TEMINAR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN LE
ENVIARÁ UNA COPIA DEL ACTA QUE SE LEVANTARA PARA SU VIGILANCIA, VERIFICACIÓN Y
PARA CONTINUAR LA TRAMITACIÓN DE LA QUEJA HASTA SUS ÚLTIMAS CONSECUENCIAS.



¡AGUAS!,



Y QUE SE SEPA: SI
HUBESE UN CAMPEONATO DE QUEJOSOS GANADORES de sus justas causas, CON TODA
HUMILDAD, NADE PODRÍA DISPUTARME LA SUPREMACÍA. HE GANADO TODOS LOS CASOS
PRESENTADOS ANTE ESTE NOBLE ORGANISMO QUE BENEFICIA A LA SOCIEDAD DESDE HACE
CASI MEDIO SIGLO.

-- Con optimismo y
alegría le saludo,
Dr. Lívingston Denegre Vaught y Alcocer.

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Etiquetas: NOEMI

miércoles 25 de
febrero de 2009


Los pagarés: un modo
seguro de cobrar


Debo y pagaré es
la tradicional forma de suscribir el documento cambiario directo: yo te presto
tú me pagas con intereses en tal fecha. Pero, el documento mismo permanece tan
inalterable como un cheque, No se puede modificar. El pagaré es el más
importante de los títulos lineales o de obligación directa. La letra incluye a
tres. El pagaré sólo a un par: el que da y el que le pagará con intereses en una
fecha próxima.
Ahora, ciertas financieras transas con sólo variar el nombre
original al documento y llamarlo "mensualidad" obligan al cliente que compró a
plazos a pagar más de lo que se comprometió. Le agregan al título original, por
ejemplo, el costo de un seguro que beneficia únicamente al
prestamista..
Puede el pagador negarse a ese procedimiento oportunista. Lo
que puede hacer es pagar sólo lo que prometió pagar. Pero, si se hace a través
de depósitos bancarios resulta casi imposible escapar de la obligación porque el
emisor continuará cobrando la diferencia con intereses moratorios.

Es allí donde debe intervenir PROFECO. No
porque se trate de una financiera, sino porque quien metió a la financiera en el
contrato original fue el comercializador de autos.
Sintetizo lo que debe
vigilar, verificar y sancionar la PROFECO:

He estado
tratando mi caso personal narrando a usted mi lucha contra una financiera de
Nissan. Allí entra mi inconformidad porque la NRFM, siglas de dicho organismo,
alteró los pagarés, denominándolos "pagos mensuales" y me obliga a pagar mi
compromiso cpn una añadidura que lo eleva en mil pesos. Me opongo por las
razones expuestas al principio. Un pagaré es lo que me obligué a pagar frente al
comerciante, en su concesionaria, en un plazo determinado. Ni el plazo ni el
monto pueden ser cambiados al capricho de mercachifle.
Y la PROFECO DEBE
INTERVENIR POR ESTE HECHO CONTUNDENTE:

La comercializadora de autos
NISSAN AGRÍCOLA, no presentó en el momento del acto de compraventa el modelo del
contrato de adhesión. No sólo eso: NO HIZO CONTRATO ALGUNO CON EL CLIENTE, se
limitó a recibir pagos por conceptos de apertura de crédito, enganche y gastos
notariales (que no ha acreditado haber efectuado, pues en la CARTA FACTURA se
refiere a un contrato inexistente) dejando al consumidor en pleno estado de
indefensión y remitiéndolo a otro contrato con la financiera filial NISSAN RFM,
de modo que en ese contrato de adhesión registrado ante la CONDUSEF, el
consumidor NO TIENE DEFENSA ALGUNA pues ese organismo no aplica la legislación
PROFECO ni la NOM 160 , PARA COMERCIALIZACIÓN DE AUTOS NUEVOS, ni tiene previsto
algún procedimiento por medio del cual obligue a la financiera a ajustarse a
Derecho, pues no más concilia al arbitrio y antojo del organismo financiero. Por
lo tanto debe recaer sobre la comercializadora de autos las sanciones que
contiene el capítulo sobre contratos de adhesión de la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN
AL CONSUMIDOR.

Pero, volvamos a la teoría sobre el título de
crédito vilipendiado:

En realidad, el
pagaré tiene su origen en la letra de cambio y además de "pago mensual" tiene
los nombres de vale o billete a la orden. El Código de Comercio lo define como
un documento que no contempla el contrato de cambio, y que “contiene la
obligación, procedente de un contrato mercantil, de pagar una persona a la orden
de otra, cierta cantidad”*.

En virtud de que el
pagaré es una obligación directa, propicia que los banqueros lo utilicen mucho.
Es una forma de papel moneda o de billete y, más aún es el plástico. Cuando pago
con tarjeta, el "bauche" no es otra cosa que un pagaré.


El pagaré es el
documento que contiene la obligación cerrada que contrae el emisor de entregar
al acreedor o a su orden una suma determinada de dinero en cierta fecha. Por eso
es que resulta indispensable que esa obligación no se abra, violando el trato
original: el acreedor debe pagar laq cantidad fija y precisa que
firmó.

Actualmente, es el
título de crédito más difundido entre los comerciantes y las empresas (privadas
y paraestatales) que operan bajo acuerdos puramente mercantiles y que por
cualquier motivo se deban dinero. Su tipología comercial ha permanecido
inalterable desde su creación, a saber, es el respaldo personal de pago de un
préstamo y es utilizado por las instituciones bancarias. En México opera como
documento nominativo. Paga el que suscribe, el de la firma

Requisitos de un
pagaré

•Deberá contener la
palabra pagaré, como sustantivo o como verbo.

•Describir la
fórmula, Me obligo a pagar a o simplemente que exista una promesa de pago. Debo
y pagaré.

•Contener el nombre
de la persona a quien debe hacerse el pago.

•El lugar de pago se
entenderá como el domicilio del que lo suscribe y se entenderá que el título
vence a la vista.

•Fecha y lugar en que
se suscribe el documento. Los pillos hacen que el suscriptor firme en un lugar,
por ejemplo, en la agencia de autos donde compró y los que financian ponen la
dirección de sus oficinas que pueden estar en cualquier lugar de la república,
por ejemplo, en Aguascalientes. Y si existe inconformidad del cliente, ponen una
cláusula en letra pequeña señalando ese lugar como el de la competencia
jurisdiccional. Allá tiene que ir el consumidor o usuario del servicio
financiero.

•La firma del
suscriptor . Es la manera de conocer al sujeto que se obligó y manifestó su
voluntad de pagar.


Obligaciones y
derechos

El suscriptor es el
obligado a pagar.

El beneficiario tiene
el derecho del cobro al suscriptor, adquiriendo ciertas obligaciones como:
evitar que caduque el documento, levantar el protesto, notificar a los
endosantes, cobrar el documento en cierto lugar y fecha y restituir el pagaré al
momento de recibir el pago.

Pagaré
domiciliado..

Cuando se estipula un
domicilio de pago diferente al del suscriptor.

La domiciliación está
diseñada para apoyar al emisor cuando señale un domicilio de pago diferente a
causa de cambio temporal o definitivo de residencia o por la imposibilidad de
estar en su domicilio acostumbrado en la fecha de pago.


Tipos de
pago

1. Pago
voluntario.

a) Pago voluntario
directo es el que realiza el suscriptor en tiempo, del cumplimiento de la
promesa de pago que firmó.

b) Pago voluntario
indirecto es el que efectúa el aval del suscriptor.

c) Pago voluntario de
regreso lo realiza alguno de los endosantes del pagaré o el aval de alguno de
éstos.

2. Pago
forzoso.

a) Pago forzoso
directo, se obtiene judicialmente del suscriptor mediante el ejercicio de la
acción cambiaria directa.

b) Pago forzoso
indirecto, se obtiene judicialmente del aval del suscriptor mediante el
ejercicio de la acción cambiaria directa.

c) Pago forzoso de
regreso es el que realiza alguno de los endosantes del pagaré o el aval de
alguno de éstos, mediante el ejercicio de la acción cambiaria
directa.

Utilidad del
pagaré

La difusión entre
comerciantes y banqueros así como la facilidad para adaptarse a un gran número
de operaciones ha propiciado el uso generalizado del pagaré en múltiples
transacciones:

Contrato/Pagaré son
documentos en los que, además del pagaré, se imprime un contrato de adhesión; lo
emplean las empresas que venden a crédito y dejan espacios para ser llenados en
cada operación con la identificación del negocio y para las firmas por separado
para cada documento.

Garantía colateral
funciona en operaciones de compraventa como doble protección donde, además de un
contrato, funge como garantía.

Depósitos bancarios a
plazo. Cuando los clientes depositan dinero, el banco firma y entrega un pagaré,
en el que se establece el compromiso de que en un plazo establecido entrega el
capital original más los intereses.



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sábado 21 de febrero
de 2009



La lucha contra pillastres metidos a
comercializar autos, a dizque financiar automóviles y a tratar deobtener
ganancias ilícitas cuantiosas a base de la vieja mala arte de Shylock,del
detestable oficio de la usura debe intesificarse ahora, porque en medio de la
crisis, los consumidores van a perder hasta la camisa, los pantalones y toda la
ropa íntima para quedar así:

Las autoridades de México han sido bastante
tolerantes con los transgresores de las normas que con inmensos esfuerzos se han
decretado.
¿De qué sirve un marco legal inaplicable?
Sabemos que los
pobres servidores públicos muchas veces están peor que las sirvientas que llegan
a su hogar para sustraer de allí lo más que puedan porque con el sueldo no les
alcanza.
Llegan los abogangsters y pactan con los pequeños funcionarios
tretas, chicanerías de todo jaez y planes truculentos para que sucumba el
quejoso que llega no más a perder su tiempo.
Y esta situación que prevalece
en todos los ámbitos jurídicos: en juzgados civiles, en ministerios públicos, en
juzgados menores de todos los ramos, no puede dejar de aparecer en CONDUSEF, en
PROFECO y en cuanta institución jurídica se haya creado.
Como dicen los gringos, de nada sirven las
leyes, las constituciones y las normas de toda índole si nacieron para ser
burladas. Como digo: si se trata de reglamentos de tr¿ansito, cívicos,
policiales

……..

lunes, 4 de julio de 2011

LLEVA 6 MESES UNA QUEJITA EN LA PROCU Y AÚN DUERME SUEÑO DE INJUSTOS

Para la mp Nadia Karina Figueroa, NADIE vale como persona,. Si tiene la chamba de DIZQUE "representante social!" en esa PROCU es un mal chiste y un acto de corrupción de parte de sus superiores porque un servidor público que considera que un documento de la envergadura de CARTA FACTURA, endosada, no tiene validez, merece ser removida inmediatamente de un ministerio de barandilla que más parece un antro protector de pandillas que un lugar donde la gente acude para exigir que se le haga justicia.
y el asunto va para largo. Sí señor: un MP  tiene como prerequisito ser abogado no abogagangster...

SEÑOR PROCURADOR Bendito Benito Benitez:

HACE ALGUNOS AÑOS LLEVÉ UNA DENUNCIA DE HECHOS EN CONTRA DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE TLALPAN, DE SEGUNDO APELLIDO GRANADOS, PARIENTE DEL PERIODISTA GRANADOS CHAPA AL QUE DERROTÉ Y SAQUÉ DE LA SEP TRAS SU INTERVENCIÓN EN UN EXAMEN DE MI CONCURSO DE OPOSICIÓN EN LA UAM XOCHIMILCO. AMBOS FUNCIONARIOS DEJARON DE SERLO DE POR VIDA.GANÉ LOS TRES CONCURSOS, METÍ EN LA CÁRCEL AL DESHONESTO AGENTE DEL MP Y  EXHIBÍ LA MALA LECHE Y FE PÉSIMA DEL PERIODISTA BARBÓN-BRIBÓN... PERDONE QUE LE CUENTE COSAS QUE PARECEN FANFARROPNADAS INAPROPIADAS, PERO NO HE PERDIDO NI LA TENACIDAD, NI LA VITALIDAD PARA LUCHAR POR MIS DERECHOS, CONTIMÁS SI SE TRATA DE LOS SAGRADOS DE MI HIJITA. EL POETA QUE ESTÁ "HASTA LA MADRE"!! DEL QUEHACER DE ESA PROCURADURÍA, DON JAVIER , ES MI AMIGO TY LO HE DEFENDIDO EN MIS MÚLTIPLES BLOGS. DE SUERTE QUE ESTA QUEJA QUE LE HA DE PARECER INOCUA Y UNA PENDEJADA, TENDRÁ MÁS REPERCUSIONES DE LA QUE UNO PUEDA IMAGINARSE....

¡¡¡¡RECONTRA REC+ÓRCHOLIS: BASTA YA, NO ES SUBASTA DE ACTOS DE IMPUNIDAD!!


PARTIR DE ESTE ARTÍCULO, ME VOY AL GRANO CON MI QUEJA EN ESA PROCURADURÍA  EN CONTRA DEL MECÁNICO QUE APARECE ALLÍ COMO "N", JAVIER, QUE TIENE SU CHANGARRO EN ACATLIPA, JUNTO A UNA CERRAJERÍA QUE TIENE EL NÚMERO 5 DE LA AV. LOPEZ MATEOES Y QUE ES EN REALIDAD LA CARRETERA FEDERAL A ACAPULCO, CERCA DE LA IGLESIA DE DICHA POBLACIÓN: ACATLIPA.  JAVIER w”N” –QUIEN SE NIEGA A DAR SU NOMBRE A LA PROFECO ASÍ COMO A IDENTIFICARSE--- SE HA TRANSFORMADO EN UN DELINCUENTE VULGAR, AL HACER TRIZAS LOS CABLES ELÉCTRICOS DEL INTERIOR DEL AUTO , EN EL TABLERO, Y DE LOS CABLES QUE VAN AL MOTOR. SE ROBÓ UNA BATERÍA. EN COMPLICIDAD CON UN VULGAR SOBRINO--UN TAL CHARLIE QUE SE CREE TECNO Y NO ES MÁS QUE UN ESTÚPIDO LLAVERO QUE NI HACER LLAVES SABE-- Y UN NEFASTO HIJASTRO, GORDOLOBOS, --PELIGROSO HIJASTRO QUE ES DESCONOCIDO POR EL QUE DICE QUE ES PROGENITOR, javier "N" que dice No es mi hijo..--DESCOMPUSIERON LA COMPUTADORA DE UN PLATINA Y DEJARON EL AUTO EN LA CARRETERA, ENVIANDO LAS LLAVES A SU DUEÑA, UNA VEZ QUE DEJARON EL COCHE INSERVIBLE. NO SE TRATABA MÁS QUE DE UN PROBLEMA DE ARRANQUE Y SE VINO UNA AGRESIÓN INJUSTIFICADA Y MALVADA EN CONTRA DE UNA POBRE NIÑA INGENUA QUE TODAVÍA NO DESPIERTA DE LA PESADILLA DE VER SU AUTO CONVERTIDO EN CHATARRA!!!!
Asimismo, no se concibe que el tipo de las llaves se haya quedado con las del Platina y que le haya sacado copia para robárselo, luego, después de que la niña está gastando ¡¡¡más 20 mil pesos en rehabilitar el coche que destrozaron!!!

 1.- HAGA MÁS TRANSPARENTE LA PROCU A SU CARGO, PORQUE AHORITA ES MÁS OSCURA QUE UN TÚNEL LARGO;
2.- Por ejemplo,  NO PONEN CUÁNTO GANAN $$$ LOS SEÑORITOS y señoritas, señoras y señores,  DIZQUE ADMINISTRADORES DE INJUSTICIA,
3.- NI PONEN
SECCIÓN DE QUEJAS
EN SU PORTAL

4.- Y LAS DIRECCIONES DE EMAIL QUE APARECEN SON PURA DEMAGOGIA PORQUE NUNCA LLEGAN LOS MENSAJES A SUS COMPUTADORAS,
5.- YA QUE SÓLO ABREN LAS DE hotmail y otros servidores..¡nunca la oficial!--, dejando incomunicado al pueblo, pues

6.- si al que llega a sus headquarters  y lleva su queja --"el de la Voz"--lo mandan por un tubo, a la Goma, imagínese usted al que le envía un correo con la ilusa espectativa de que será atendido...!!!


SÍ SEÑOR: LA JUSTICIA SE IMPARTE, PRIMERO,  OYENDO, Y DESPUÉS DEL DERECHO DE AUDIENCIA, en seguida  APLICANDO EL CÓDIGO PENAL,,,...¿NO CREE USTED?

ASÍ ES QUE
ONCE MORE TIME
, IRÉ A LA PROCU.

Antes, YA LLEVÉ EL LITIGIO DE LA QUE FUE MARSELLAUTO--quebrada y desaparecida-- -Y QUE DEJÓ DE EXISTIR TRAS LOS LÍOS GRUESOS EN QUE SE METIÓ su gerente,  FALSIFICANDO FIRMAS, PONIÉNDOSE
CON SANSÓN A LAS PATADAS Y RECIBIENDO UNA SANCIÓN MARCA DIABLO ..,  ADEMÁS, de la ORDEN JUDICIAL DE QUE SE ME REGRESARA ÍNTEGRO TODO EL VALOR ECONÓMICO DEL AUTO, DEPOSITADO EN TRES AÑOS DE GUERRA EN PROFECO--y tras peritajes, múltiples audiencias, chicanerías tantop de los servidores públicos como de los abogangsteres --del jaez, de alterar fechas y contenido de un ocurso del quejoso y poner el documento del final, al inicio del expediente---
y dimes y diretes, tuvo que hacerse justicia, a pesar de la lana que se gastó ese siniestro personaje en cohechar a los procuradores de inequidad y oprobio.!!!

C. PROCURADOR:

EN LÍNEA DIRECTA CON LA BUENA PRENSA Y LOS MEDIOS MÁS HONRADOS DEL PAÍS --¿cuáles--Y DEL EXTRANJERO (EL TIMES DE NUEVA YORK, EL CHRISTIAN SCIENCE MONITOR, EL CHICAGO TRIBUNE, LA REVISTA TIME Y LOS PERIÓDICOS EUROPEOS MÁS ÍNTEGROS (FIGARO, LONDON TIMES, STUTGART Zeitung)--LE DIGO QUE VOY A PELEAR ESTE
INSIGNIFICANTE, PEQUEÑO,  PERO
ENORMEMENTE ESCANDALOSO, ABUSIVO Y DENIGRANTE ASUNTO, HASTA LA MUERTE.ESPERO UNA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EQUITATIVA Y CLÁSICAMENTE OPERATIVA:       la DE DAR A CADA QUIEN LO SUYO: A LOS TRANSGRESORES, LA CÁRCEL, LAS MULTAS Y LOS TRABAJOS FORZADOS Y A LA VÍCTIMA, LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, TRAS UN IMPECABLE TRABAJO DEL M. P.!!!
ENTONCES SE ENTERA JAVIER  POR TWITTER, FACEBOOK Y LOS BLOGS DE GOOGLE QUE SERÁ NOTIFICADO "N"...
SUS COMPINCHES LE ACONSEJAN QUE CIERRE SU CHANGARRO Y SE VAYA DE VACACIONES A ACAPULCO...
NI TARDO NI PEREZOSO, "n" SE VA.
LLEGA A SU CASA OTRA ORDEN DE PRESENTACIÓN.
AUTOMÁTICAMENTE ES DECLARADO EN REBELDÍA Y CONFESO DE LO QUE SE ACUSA Y SE GIRA LA QUEJA A LA SECCIÓN DE SANCIONES CONFORME A LA LEY.
ESTABLCECIDA LA PENA PECUNIARIA Y LA QUE PROCEDA--QUE PUEDE SER LA DEL CIERRE DEFINITIVO DEL TALLER++SE GIRA LA RESOLUCIÓN A HACIENDA PARA QUE PROCEDA A COBRAR LA MULTA.
NO SON ÁNGELES BENIGNOS Y COMPRENSIVOS. VAN POR LA LANA LAS NUEVAS MULTAS QUE LLEVAN A LA CANCELACIÓN DEL  PERMISO DE APERTURA.
Y, EN FIN. "N" SE QUEDA SIN LUGAR DE TRABAJO.
ABRIRÁ UNO NUEVO, A LO MEJOR EN SU CASA, PERO ESTÁ DIFÍCIL QUE LE DEN AUTORIZACIÓN POR EL SIMPLE HECHO DE QUE LA AUTORIDAD HACE CASO OMISO DE ESTOS ABUSOS DE ESTE MECÁNICO.
 
HASTA AHORITA LA MP NADIA KARINA FIGUEROA CASTRO, TITULAR DEL TURNO MATUTINO EN TEMIXCO, MORELOS, INEXPLICABLEMENTE, HA HECHO UN EMBROLLO DE LA INVESTIGACIÓN: SE HA DIRIGIDO AL COORDINADOR DE SERVICIOS PERICIALES PARA SOLICITAR LA CONTABILIDAD DE LOS DAÑOS PATRIMONIALES ACAECIDOS AL   VEHÍCULO PLATINA, NISSAN, MOD. 2006, PROPIEDAD DE LA SEÑORITA ALICE DENEGRE VAUGHT ROJAS Y, POR OTRA PARTE, SE NIEGA A CONTINUAR CON  LA AVERIGUACIÓN—RADICADA ALLÍ HACE TRES MESES—DIZQUE PORQUE LA QUEJOSA NO HA ACREDITADO LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO, DEL CUAL HA PRESENTADO, CARTA FACTURA Y DOCUMENTOS QUE PLENAMENTE PRUEBAN QUE ES LA PROPIETARIA DE DICHO VEHÍCULO.
SIN DUDA SE TRATA DE ALGÚN ARREGLO ILÍCITO ENTRE LA MP Y EL OFENSOR JAVIER “N”, PUES NO HAY FORMA DE EXPLICARSE LAS INCONGRUENCIAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA MP.