martes, 29 de marzo de 2011

FRAUDE PROCESAL EN LA DIZQUE JUSTICIA ALTERNATIVA

En su libro Fraude Procesal, el litigante Carlos Requena denuncia cómo un tipo penal, deficientenente diseñado, propicia que algunos de sus colegas abusen de esta figura jurídica para causar presión, obstrucción, distracción o negociación de la justicia. El profesor de Derecho Penal de la Universidad Panamericana nos invita a reflexionar sobre la relación entre la dogmática jurídica y la impartición de justicia penal.
En efecto, en mi visita esta mañana a la Agencia del Ministerio Público de XOCHITEPEC, pude percatarme que no otra cosa está aconteciendo en esa PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS. 
En el 2002 se incorporó al Código Penal para el Distrito Federal una nueva descripción del artículo 310, tipificando como delito al denominado fraude procesal. Según su actual redacción, se desprenden seis hipótesis normativas: 
1.- simular un acto jurídico;
2.-simular un acto judicial;
3.-simular un escrito judicial;
4.- alterar elementos de prueba y presentarlos en juicio;
5.- realizar cualquier otro acto, distinto a los anteriores, tendiente a inducir a error a la autoridad judicial;
6.- o, realizar cualquier otro acto, distinto a los anteriores, tendiente a inducir a error a la autoridad administrativa, respectivamente.
 

En consecuencia, ahora en Xochitepec, Morelos, ocurre en la agencia del M. P., que una señora bien intencionada intenta simular un acto jurídico dizque para "dar a cada quien lo suyo, de modo imparcial". En ese pretendido acto judicial se arriesga a redactar un supuesto escrito judicial en el que de modo ramplón, de sopetón y de manera burda no sólo no recibe pruebas --ninguna-- sino que, precisamente, REALIZA ACTOS EXTRAÑOS TENDIENTES A INDUCIR A ERROR AL MINISTERIO PÚBLICO, A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES, al pretender mutatis mutandis  convertir un vil y descarado robo, en "un acto civil de abuso de confianza", omitir daños graves en propiedad ajena, y, en fin, parezca que actúa como DEFENSORA DE OFICIO, ayudando al transgresor de los artículos que me permito enumerar abajo, en un apartado de DERECHO,  y PERJUDICANDO gravemente a una persona de la tercera edad y a una niña inocente y candorosa que han sufrido el embate salvaje de un sujeto, un presunto delincuente, que despedazó su auto NISSAN PLATINA, arrancándole todos los cables del tablero, destrozando aquellos que van al motor y arruinando la computadora, provocando exprofeso un corto circuito al invertir los cables del acumulador y, robándose descaradamente la batería original de dicho auto, además,  engañando al cliente de que compró una pieza que, tampoco, nunca le puso al coche y , como si fuera poco tanta arbitrariedad y actuación  carente de moralidad y contraria a un comportamiento cívico, faltando a la verdad ante la autoridad administrativa, OCULTANDO SU NOMBRE Y DOMICILIO; presuntamente, sobornando a un par de servidores públicos que se presentaron para una diligencia de comprobación de hechos, ya que el informe que rindieron estos malos funcionarios no coincide con los hechos que se produjeron ante testigos fidedignos  y ello, tras ofenderlos y faltarles gravemente el respeto; y, en fin,  reteniendo el auto a fortiori, sin repararlo, causando daños, perjuicios y gastos de transporte, complicando las actividades escolares, profesionales y domésticas de una familia... todo ello, confirman las hipótesis normativas arriba enumeradas:
 APARTADO de DERECHO:
 <Código Penal vigente del Estado de Morelos>
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPÍTULO I
ROBO
ARTÍCULO *174.- 
A quien se apodere de una cosa mueble ajena, con ánimo de dominio, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley, se le aplicarán:
I.- De seis meses a un año de prisión, de quince a noventa días de trabajo en favor de la comunidad, así como de diez a cincuenta días-multa, cuando el valor de la cosa no exceda de veinte veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor;
ARTÍCULO *176.- En los casos de robo se atenderá, asimismo a lo previsto en las  siguientes calificativas:
A).- Se aumentarán hasta en una mitad las sanciones previstas en los artículos  anteriores cuando el robo se realice: VII. En local abierto al público; IX. Con quebranto de la confianza o seguridad derivadas de una relación de servicio, trabajo...
 Y, si se tratare de una figura afín al caso civil de abuso de confianza, el código penal del Estado, condena:
ARTÍCULO 178.- Al que se apodere de una cosa mueble ajena, sin consentimiento del
dueño o del poseedor legítimo, acredite que la sustrajo para usarla temporalmente y no
para apropiársela o venderla, y acceda a devolverla cuando se le requiera para ello, se
le aplicarán de seis meses a un año de trabajo en favor de la comunidad, si justifica no
haberse  negado a devolverla si se le requirió para ello. 
 
ARTÍCULO 186.- A quien con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro de una
cosa mueble de la que se le haya transmitido la tenencia, pero no la propiedad, se le
impondrán:
I. De treinta a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad y de veinte a
noventa días multa, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de cincuenta veces el
salario mínimo, o no sea posible determinar su valor;
ARTÍCULO 188.- A quien obtenga ilícitamente una cosa o alcance un lucro indebido, en beneficio propio o de un tercero, engañando a alguien o aprovechando el error en el que éste se encuentra, se le aplicarán.
 CAPÍTULO IX
DAÑO
ARTÍCULO 193.- A quien por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena o propia, en perjuicio de otro, se le impondrán las sanciones aplicables al robo simple.
ARTÍCULO 223.- Se castigará con uno a cuatro años de prisión y de noventa a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad: I Al que oculte su nombre o apellido y tome otro que no le corresponde o el de persona diferente, al declarar ante la autoridad judicial o administrativa;
II. Al que, para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación o citación de una autoridad, oculte su domicilio o designe otro, o niegue de cualquier modo el verdadero;
ARTÍCULO  221.- Al que teniendo legalmente la obligación de conducirse con verdad  en un acto ante la autoridad, apercibido por ésta, se condujere con falsedad u ocultare la verdad, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de doscientos a trescientos sesenta días multa.
ARTÍCULO 282.- Al particular que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público, directamente o por interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones,
se le aplicarán las sanciones contenidas en el artículo 278.
En ningún caso se devolverá a los responsables de este delito el dinero o dádivas entregadas, que se aplicarán en beneficio de la administración de justicia del Estado. 

C. PROCURADOR DE JUSTICIA PEDRO LUIS BENÍTEZ VÉLEZ.
Lic. Rafael Vazquez Gandara
Director General del Centro de Justicia Alternativa
 
Quienes hemos ejercido la noble profesión de la abogacía, ya sea en la administración de justicia o en la defensa de los intereses de los particulares, nos hemos percatado  que el mundo, al menos en su ámbito judicial, es de papel y de expedientes, donde la justicia es PAPELERA
Es evidente que a través de las manos de los operadores jurídicos, han pasado millones de hojas, donde los usuarios o sujetos del servicio cifran  sus expectativas de justicia. 
Nuestro sistema tradicional, en casi cualquiera de sus modalidades, se basa en la documentación de los acontecimientos que se estiman jurídicamente trascendentes, exigencia implacable y excluyente, creadora de aquella sentencia breve, fría y contundente que a la letra dice: “lo que no esta en el expediente, no esta en el mundo”. 
En Morelos, el juez ha decidido los más preciados bienes del hombre y de la mujer, sobre una base documental.  
La libertad, los derechos surgidos de la familia y el patrimonio, se encuentran en juego en expedientes donde el gobernado, por fuerza del sistema, deposita su esperanza de justicia. 
Así las cosas,  vale preguntar:  
¿La forma escrita en nuestro sistema judicial y la sobrecarga de trabajo, significa que hemos elegido la ruta equivocada? 
Revela que hemos arribado al punto de saturación y que debemos replantear la forma de resolver nuestros conflictos, pues los aspectos cuantitativos que configuran el rostro frío e impenetrable de nuestro sistema de justicia, son insuperables Por ende,  creo que debemos considerar formas diversas de resolver nuestras controversias.  
De acuerdo a la experiencia de otros estados de la República, esto conduce, al parecer, a la justicia oral y a los medios alternativos a la justicia ordinaria. 
Las formas alternas surgen precisamente de las condiciones a las que ahora, en este momento, deben enfrentarse los justiciables para obtener la resolución de sus conflictos. 
Y esa nueva forma, debe surgir en sede materialmente distinta de la judicial, pues aún cuando existen dispositivos legales que establecen la obligación del juzgador de procurar la conciliación de los sujetos en litigio, como el numeral 272 BIS del Código de Procedimientos Civiles,  la practica ha demostrado que son ineficaces, pues, al menos en mi  experiencia, es mínimo el numero de asuntos que se solucionan como consecuencia de la aplicación de dicho precepto. 
Y es que difícilmente podría haberse elegido un  entorno más difícil para la solución consensuada de una controversia jurídica, que el formado una vez iniciada la causa judicial. 
Primero, porque en principio la postura formal y natural de los profesionistas encargados de la defensa de los intereses conflictuados, es la del combate que  generalmente aspira al vencimiento absoluto; 
Segundo, por el grado de dificultad en     la conciliación de intereses opuestos, alterados y exacerbados por la vivencia de la contienda  y donde, si acaso, la motivación para transigir pocas veces surge de un convencimiento cooperativo, pacifico, psicológica y materialmente satisfactorio para las partes, sino del error judicial, del equívoco en la dirección técnica del asunto, o del desgaste propio de un litigio cuyo fin no es pronosticable. 
Y, tercero, porque el juez tiene como función inmanente e incompartible con otra, la de resolver los asuntos judiciales  sometidos a su conocimiento, más allá de la conciliación de intereses opuestos, a fin de que permanezca incuestionable su objetividad, imparcialidad e independencia.   
En ese contexto, se ha generado un proyecto, una iniciativa de ley, que tiene por objeto regular y fomentar el uso de medios alternativos para la solución de controversias entre particulares, siempre y cuando se refieran a derechos de libre disposición, iniciativa que tiene como sustento el principio legal que establece que las personas tendrán derecho a acceder a los medios alternativos de justicia, para resolver sus controversias, en la forma y términos que dispongan las leyes respectivas.  
Tiene como objeto el establecimiento de una opción a la justicia ordinaria, en la que se contempla como herramienta fundamental los mecanismos de conciliación y de mediación. 
Prevé la creación de un Centro Estatal de Justicia Alternativa, que debiera ser dependiente del Consejo de la Judicatura del Estado, y no de la Procuraduría, así como la prestación gratuita de los servicios de mediación y conciliación que el centro proporcione.    
En un glosario, de evidente utilidad para efectos de precisión terminológica,  se define a la conciliación como el procedimiento voluntario donde el conciliador asume una conducta activa y recomienda, sugiere o propone a las partes, soluciones que diriman la controversia. 
Enseguida define a la mediación como el procedimiento voluntario, donde el mediador asume una conducta facilitadora de la comunicación entre las partes, tendente a la búsqueda de soluciones surgidas de ellas mismas.  
Indica que los principios que deben imperar en la justicia alternativa, son los siguientes: 
 
Voluntariedad
Las partes son las únicas facultadas para iniciar los procedimientos de mediación o conciliación, continuarlos y concluirlos.  
Confidencialidad
La información que las partes proporcionan al mediador o conciliador no se divulga. 
Imparcialidad y neutralidad
Fusiono estos conceptos porque, al final de cuentas, implican una actuación libre de favoritismos, inclinaciones, prejuicios, y significa que debe tratar a los intervinientes con  objetividad y  sin  diferencia alguna.  
Equidad
El mediador o conciliador debe conservar el equilibrio de las pretensiones a satisfacción de ambas partes. 
Flexibilidad
El procedimiento de mediación prescindirá de  formas rituales, clásicas y jurídicas para responder a las necesidades de los intervinientes.
Por otra parte, establece que en materia penal, la mediación y conciliación entre ofendido e inculpado sólo podrá recaer respecto de delitos perseguibles por querella. 
Establece los requisitos que debe satisfacer el mediador, dentro de los cuales destaca la capacitación en la teoría y técnicas de la mediación y conciliación. 
 
Enumera las funciones, derechos y obligaciones del mediador, entre otras, la de asesorar a los mediados para que generen un acuerdo que solucione los intereses en conflicto; substanciar el procedimiento de mediación y conciliación; dar fin al procedimiento cuando  cualquiera de las partes lo solicite; redactar el convenio que dirima la controversia; y enuncia el deber de prontitud, actualización permanente y discreción, así como el derecho a percibir honorarios, en el caso de mediadores privados.   
Pero, ojo, las faltas que cometa en el desarrollo de su función, estarán sujetas al procedimiento disciplinario establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 
Exige la capacidad de ejercicio de los mediados, es decir, que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos y en el caso de personas jurídicas, que se encuentren constituidas conforme a las leyes aplicables.
Establece los derechos y obligaciones de los mediados, como la sustitución del mediador, en el supuesto de la mediación pública; la intervención personal del mediado en todas las sesiones de mediación y conciliación; el derecho a que en dichas sesiones los acompañe persona de su confianza o asesor jurídico; y el deber de cumplir con las obligaciones establecidas en el convenio.  
Otorga al Director del Centro de Justicia Alternativa la atribución de autorizar y elevar a la categoría de cosa juzgada los convenios celebrados entre las partes, previa revisión de su legalidad. 
Regula el procedimiento de conciliación ante el Centro de Justicia Alternativa, que inicia con petición de parte interesada, seguida de la verificación de que se trata de asunto susceptible de medio alternativo; invitación a los interesados a una audiencia inicial, en la que se informará a las partes sobre los objetivos y ventajas de la mediación y conciliación. Se llevarán cabo cuantas sesiones  el caso requiera y en el evento de que los mediados no puedan resolver la controversia con base en sus propias propuestas, se procederá a la conciliación, donde el mediador asumirá una conducta proactiva, es decir, propondrá, sugerirá o recomendará alternativas de solución. 
En caso de obtenerse un acuerdo, deberá elaborarse un convenio por escrito, con las declaraciones y cláusulas que reflejen fielmente la voluntad de los intervinientes.
En cumplimiento forzoso del convenio, en su caso, se solicitará al juez competente, en vía de ejecución de sentencia. 
Finalmente, debe enfatizarse que la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos, no pretende sustituir a la actividad jurisdiccional, que es de suyo inherente al Estado, ni tampoco debe contemplarse, por si sola, como la solución a los problemas de la administración de justicia, pues, citando a Cecilia Azar Mansur, autora de la obra Mediación y Conciliación en México, “los mecanismos de solución distintos al sistema judicial deben penetrar en nuestro quehacer jurídico porque representan una ampliación de las opciones para que la sociedad mexicana alcance la paz social. El objetivo central de su implementación y desarrollo… debe ser el ofrecimiento de una gama mayor de alternativas a la sociedad para solucionar susconflictos.” 
Pero, sin duda, tiene razón el señor Procurador General de Justicia del Estado al declarar:
 
"Asumimos el compromiso de brindar a la ciudadanía y población del Estado de Morelos, la persecución del delito y atención a las víctimas de forma justa, pronta, transparente y apegada al marco legal".

"Aspiramos ser una institución honesta, profesional, eficiente, eficaz, humana y confiable, que genere participación y confianza en la ciudadanía procurando justicia pronta, con estricto respeto a los derechos y garantías individuales comprometida con la comunidad a la que servimos"


  Si usted tiene alguna duda que esclarecer sobre la Justicia Alternativa, pregúntele a este servidor público, en la siguientes direcciones:





Lic. Rafael Vazquez Gandara
Director General del Centro de Justicia Alternativa
Ingreso: 19 de Agosto del 2009
Nombramiento: 19 de Agosto del 2009
Correo electrónico: rafael.vazquez@morelos.gob.mx
Profesión: Licenciado en Derecho
Cedula Profesional 3375827
Lugar y Fecha de Nacimiento: Cuernavaca, Morelos el 24 de Octubre de 1970
Tiempo de residencia en Morelos 39 años
Bienes Asignados:
Computadora
Nextel
Chevrolet Optra 2009
Gasto Mensual Asignado:
Gasto Nextel $ 718.75
Gasto Combustible $ 2,400.00
Formación Profesional:
Licenciado en Derecho Por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos
Estudios Complementarios:
Curso "Tipología de los Delitos de Secuestros, Homicidio y Violación" impartido por Sistema Nacional de Seguridad Pública
Curso "Reformas Constitucionales que modifican el Procedimiento Penal" impartido por Sistemas Nacional de Seguridad Pública
Curso "La Procuración y Administración de Justicia" impartido por Tribunal Superior de Justicia del Estado
Diplomado sobre Juicios Orales y Amparo impartido por Instituto Nacional de Estudios y Certificación Jurídica y la Universidad Internacional José Vasconcelos
Experiencia Laboral:
Puesto Institución Periodo
Abogado postulante - 2001
subdirector del área de coordinación Jurídica Subsecretaria de Readaptación Social 1999-2001

1 comentario:

  1. PRIMER PASO PARA QUE SE HAGA JUSTICIA CASTIGANDO AL PRESUNTO CULPABLE POR LOS DESMANES QUE ARBITRARIAMENTE COMETIÓ EN CONTRA DE LOS INTERESES DE UNA PACÍFICA JOVEN CIUDADANA

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