miércoles, 30 de marzo de 2011

cambian al director delaCFE y se lanzan como perros a los apagones

No más cambiaron al Director General de la paraestatal y se vino el desmadre: cortes de luz por todas partes. Ya DIJE: SÍGANLE CORTANDO Y EL PUEBLO SE VA A LEVANTAR EN ARMAS, TAL COMO EN 1810, BASTARÁN PIEDRAS, PALOS Y lanzadas, y ayudarán los jóvenes heroicos de las filas del Narco--bien pertrechados con armas de calibre superior al del ejército-- y será como quieren: la revolución de los que están hartos de los desmanes y abusos de burrócratas clasemnedieros, gatos ingratos  de la oligarquía y de los dizque medios de incomunicación e idiotización  sin remedio  y que 
ya no pueden pagar, gas, gasolina, luz, agua, pan y leche y que ya en medio de la IRA, se irán contra lo que se ponga en frente. 
Habrán más muertos
pero se rescatarán las plantas de luz, de los acuíferos potables y de los medios de producción que han medrado al amparo de una protección estatal que ya pasó los límites de la tolerancia y, de veras, habrá CERO TOLERANCIA de parte de los jodidos para arrebatarles los instrumentos de la explotación inicua.



 Iremos al estilo Revueltas...
Y, a propós, vimos al jefe del jurídico de la CFE Cuernavaca,Juan Revueltas, descendiente de esa ilustre prosapia y ¿qué pasó?... NO PASÓ NADA. TRAS MÁS DE UN AÑO NO HUBO REVISIÓN ALGUNA, INFORME NINGUNO Y NI UNA PALABRA QUE ABRA LA LUZ DE LA ESPERANZA EN UN TÚNEL MÁS NEGRO QUE LA CONCIENCIA DE ESOS TRABAJADORES DE CONFIANZA QUE TENDRÁNB LA DE SUS PÉSIMOS JEFES PERO DE NINGÚN MODO LA DEL PUEBLO QUE YA QUIERE MANDARLOS A LA CHINGADA, A LA GOMA, BORRARLOS Y LANZARSE A UNA REVUELTA COMO LAS DE LOS BUENOS REVUELTAS....

Lo que hubo--¡¡quiubo!!!-- fue otro corte más: corte de luz antes de que se les corten los huevos a esos majaderos mandaderos...

para que revisara un contrato apócrifo, una situación en que se reporta el robo de medidor, llegan mega cobros por consumos inverosímiles de electricidad y una cuentota que va por cincuenta mil pesos, en una casita que tiene unos cuantos focos de los ahorrativos que vende un gobierno que quiere dejar al pueblo sin luz, sin agua, sin armas, sin pan, sin gas, sin gasolina y sin fin....






ESTOY LLEVANDO A CABO UNA QUEJOTA EN PROFECO CENTRAL en contra de laCOMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, DELEGACIÓN CUERNAVACA, PORQUE, SEGÙN SE DESPRENDE DE LA LEGISLACIÒN Y LA PROPIA DETERMINACIÒN LEGAL DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE PROFECO, LA PROFECO TIENE QUE VER CON: CONTRATOS APÓCRIFOS QUE NO CUMPLEN CON LA NOM en la materia  Y CON TODO EL CAPÌTULO SOBRE CONTRATOS  DE LA LEY PROFECO; CON TODAS LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DE LAS TRES LEYES A QUE ME REFIERO en mi demanda y que,  PRECISAMENTE POR NO CUMPLIR CON LO ORDENADO EN RELACIÒN A CONTRATOS DE ADHESIÒN, OCULTAN, CAMUFLAJEAN Y ENGAÑAN AL CONSUMIDOR CON UN CONTRATO QUE NO FUE AUTORIZADO POR PROFECO, COMO DEBÍA SER;QUIERO SIGNIFICAR QUE EN EL CONTRATO AUTORIZADO POR PROFECO, SE SEALA CON CLARIDAD EL SEGURO, EL TIEMPO Y EL COSTO DEL MISMO. LO QUE NO ESTÀ EN LA CARÀTULA NO EXISTE CONTRACTUALMENTE. LA LETRA CHIQUITA ES PARA AMPLIAR O PUNTUALIZAR LO ADEVERTIDO CON LETRA GRANDE, finalmente, en este breve correo, dos observaciones: :mi queja en PROFECO tiene que ver, ademàs del fallido contrato , detonador de todo el problema en contra de un adulto mayor, con los sigs. puntos   ver menos











Livingston Vaught escribió - Hace 11 min
Una poca cosa es condusef Y OTRA MÁS INSIGNIFICANTE Y PUTREFACTA, la  profeco panista

28/04 06:36 PM

YENDO AL GRANO... ver más

VINIENDO AL GRANO e  IPSO FACTO:

ESTUVE EN EL MINISTERIO PÚBLICO PARA DENUNCIAR A ESE SINVERGÜENZA DEL TALLERCITO EN LA CARRETERA CUERNAVACA-ACAPULCO, a la altura de Acatlipa, con el num. 5 de la av. López Mateos, donde timan LOS COMPINCHES DEL "MAISTRO", a quien tiene la falta de precaución de caer en las garras de RAMÍREZ, "N" (de no-no-no. no repara, no da recibos, no devuelve lo robado y no devuelve el dinero que se le dió para refacciones que nunca compró), el llamado Javier "N", por PROFECO-CUERNAVACA.






Señores: con toda seriedad:
PROFECO DEBE VIGILAR, VERIFICAR Y SANCIONAR A LAS ENTIDADES COMERCIALES QUE DESDE HACE AÑOS, DIGAMOS DESDE 2004, SE HACEN PATOS MUERTOS Y ESTOS DEAD DUCKS SE NIEGAN A OBEDECER LA LEY. LA AMDA Y OTRAS ASOCIACIONES HAN ESTADO EXHORTANDO A ESTOS MALOS COMERCIANTES HA APLICAR EL CONTRATO DE ADHESIÒN SEGÙN EL MODELO QUE APRUEBA PROFECO.NO SE VALE QUE SI DERIVADO DE LA FALTA DE TRANSPARENCIA EN EL CONTRATO, EL CONSUMIDOR CAE EN LAS GARRAS DE LA FINANCIERA Y DE LA ASEGURADORA, LOS FUNCIONARIOS DE PROFECO COMETAN GRAVES ILÌCITOS A LA LUZ DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÙBLICOS, NEGÀNDOSE A ADOPTAR LOS MARCOS LEGALES AD HOC PARA LAS OPERACIONES DE reparación de autos en talleres no autorizados y que timan al pueblo de escasos recursos.
ESA NO ES LA MANERA DE COADYUVAR A QUE NO DECAIGA LA PRODUCCIÒN AUTOMOTRIZ Y SE HUNDA EL MERCADO DE AUTOS NUEVOS. EL CONSUMIDOR ANTE UNA CRISIS COMO LA ACTUAL NO PUEDE QUEDAR INERME MIENTRAS LOS RICACHONES QUE HAN ACUMULADO MALHABIDO CAPITAL CON TRANSACCIONES TRANZAS, SE PITORREAN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.YO VOY A LLEVAR ESTE ASUNTO, COMO SIEMPRE, EN LOS CASOS SEÑEROS QUE ME RECUERDA LA LIC. SUSANA FLORES: agua potable, peugeot mèxico. nissan agrícola oriental, granjas mérida, etc. etc... y tantos otros que ni siquiera vale la pena acordarse: con la ley en la mano e instando a los servidores pùblicos a actuar con honestidad, integridad y en favor de los consumidores. Tal es su deber.Irè a la prensa como hoy; irè a la apelaciòn, al amparo y no me cansarè de denunciar actos corruptos, pero este asunto de IRAGORRI irà hasta las ùltimas consecuencias.Todo lo anterior porque si me mandan un mensaje subliminal y para leer entre lìneas, en que me dicen: PROFECO NO TIENE NADA QUE VER CON ASUNTOS FINANCIEROS, SINO SÒLO CONDUSEF, es que hay una resistencia telùrica a actuar conforme al DERECHO QUE SE AMPLÌA, SE MODERNIZA Y ABARCA YA ESE CAMPO, SEGÙN LA LEY DE TRANSPARENCIA y las consideraciones generales del C. PROCURADOR DE PROFECO. Esta incapcidad es eminentemente ilegal y no serà la primera vez que acuda al MINISTERIO PÙBLICO para denunciar que un servidor pùblico se niega a obedecer la ley que tiene la obligaciòn de aplicar irrestrictamente.

martes, 29 de marzo de 2011

FRAUDE PROCESAL EN LA DIZQUE JUSTICIA ALTERNATIVA

En su libro Fraude Procesal, el litigante Carlos Requena denuncia cómo un tipo penal, deficientenente diseñado, propicia que algunos de sus colegas abusen de esta figura jurídica para causar presión, obstrucción, distracción o negociación de la justicia. El profesor de Derecho Penal de la Universidad Panamericana nos invita a reflexionar sobre la relación entre la dogmática jurídica y la impartición de justicia penal.
En efecto, en mi visita esta mañana a la Agencia del Ministerio Público de XOCHITEPEC, pude percatarme que no otra cosa está aconteciendo en esa PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS. 
En el 2002 se incorporó al Código Penal para el Distrito Federal una nueva descripción del artículo 310, tipificando como delito al denominado fraude procesal. Según su actual redacción, se desprenden seis hipótesis normativas: 
1.- simular un acto jurídico;
2.-simular un acto judicial;
3.-simular un escrito judicial;
4.- alterar elementos de prueba y presentarlos en juicio;
5.- realizar cualquier otro acto, distinto a los anteriores, tendiente a inducir a error a la autoridad judicial;
6.- o, realizar cualquier otro acto, distinto a los anteriores, tendiente a inducir a error a la autoridad administrativa, respectivamente.
 

En consecuencia, ahora en Xochitepec, Morelos, ocurre en la agencia del M. P., que una señora bien intencionada intenta simular un acto jurídico dizque para "dar a cada quien lo suyo, de modo imparcial". En ese pretendido acto judicial se arriesga a redactar un supuesto escrito judicial en el que de modo ramplón, de sopetón y de manera burda no sólo no recibe pruebas --ninguna-- sino que, precisamente, REALIZA ACTOS EXTRAÑOS TENDIENTES A INDUCIR A ERROR AL MINISTERIO PÚBLICO, A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES, al pretender mutatis mutandis  convertir un vil y descarado robo, en "un acto civil de abuso de confianza", omitir daños graves en propiedad ajena, y, en fin, parezca que actúa como DEFENSORA DE OFICIO, ayudando al transgresor de los artículos que me permito enumerar abajo, en un apartado de DERECHO,  y PERJUDICANDO gravemente a una persona de la tercera edad y a una niña inocente y candorosa que han sufrido el embate salvaje de un sujeto, un presunto delincuente, que despedazó su auto NISSAN PLATINA, arrancándole todos los cables del tablero, destrozando aquellos que van al motor y arruinando la computadora, provocando exprofeso un corto circuito al invertir los cables del acumulador y, robándose descaradamente la batería original de dicho auto, además,  engañando al cliente de que compró una pieza que, tampoco, nunca le puso al coche y , como si fuera poco tanta arbitrariedad y actuación  carente de moralidad y contraria a un comportamiento cívico, faltando a la verdad ante la autoridad administrativa, OCULTANDO SU NOMBRE Y DOMICILIO; presuntamente, sobornando a un par de servidores públicos que se presentaron para una diligencia de comprobación de hechos, ya que el informe que rindieron estos malos funcionarios no coincide con los hechos que se produjeron ante testigos fidedignos  y ello, tras ofenderlos y faltarles gravemente el respeto; y, en fin,  reteniendo el auto a fortiori, sin repararlo, causando daños, perjuicios y gastos de transporte, complicando las actividades escolares, profesionales y domésticas de una familia... todo ello, confirman las hipótesis normativas arriba enumeradas:
 APARTADO de DERECHO:
 <Código Penal vigente del Estado de Morelos>
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPÍTULO I
ROBO
ARTÍCULO *174.- 
A quien se apodere de una cosa mueble ajena, con ánimo de dominio, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley, se le aplicarán:
I.- De seis meses a un año de prisión, de quince a noventa días de trabajo en favor de la comunidad, así como de diez a cincuenta días-multa, cuando el valor de la cosa no exceda de veinte veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor;
ARTÍCULO *176.- En los casos de robo se atenderá, asimismo a lo previsto en las  siguientes calificativas:
A).- Se aumentarán hasta en una mitad las sanciones previstas en los artículos  anteriores cuando el robo se realice: VII. En local abierto al público; IX. Con quebranto de la confianza o seguridad derivadas de una relación de servicio, trabajo...
 Y, si se tratare de una figura afín al caso civil de abuso de confianza, el código penal del Estado, condena:
ARTÍCULO 178.- Al que se apodere de una cosa mueble ajena, sin consentimiento del
dueño o del poseedor legítimo, acredite que la sustrajo para usarla temporalmente y no
para apropiársela o venderla, y acceda a devolverla cuando se le requiera para ello, se
le aplicarán de seis meses a un año de trabajo en favor de la comunidad, si justifica no
haberse  negado a devolverla si se le requirió para ello. 
 
ARTÍCULO 186.- A quien con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro de una
cosa mueble de la que se le haya transmitido la tenencia, pero no la propiedad, se le
impondrán:
I. De treinta a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad y de veinte a
noventa días multa, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de cincuenta veces el
salario mínimo, o no sea posible determinar su valor;
ARTÍCULO 188.- A quien obtenga ilícitamente una cosa o alcance un lucro indebido, en beneficio propio o de un tercero, engañando a alguien o aprovechando el error en el que éste se encuentra, se le aplicarán.
 CAPÍTULO IX
DAÑO
ARTÍCULO 193.- A quien por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena o propia, en perjuicio de otro, se le impondrán las sanciones aplicables al robo simple.
ARTÍCULO 223.- Se castigará con uno a cuatro años de prisión y de noventa a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad: I Al que oculte su nombre o apellido y tome otro que no le corresponde o el de persona diferente, al declarar ante la autoridad judicial o administrativa;
II. Al que, para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación o citación de una autoridad, oculte su domicilio o designe otro, o niegue de cualquier modo el verdadero;
ARTÍCULO  221.- Al que teniendo legalmente la obligación de conducirse con verdad  en un acto ante la autoridad, apercibido por ésta, se condujere con falsedad u ocultare la verdad, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de doscientos a trescientos sesenta días multa.
ARTÍCULO 282.- Al particular que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público, directamente o por interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones,
se le aplicarán las sanciones contenidas en el artículo 278.
En ningún caso se devolverá a los responsables de este delito el dinero o dádivas entregadas, que se aplicarán en beneficio de la administración de justicia del Estado. 

C. PROCURADOR DE JUSTICIA PEDRO LUIS BENÍTEZ VÉLEZ.
Lic. Rafael Vazquez Gandara
Director General del Centro de Justicia Alternativa
 
Quienes hemos ejercido la noble profesión de la abogacía, ya sea en la administración de justicia o en la defensa de los intereses de los particulares, nos hemos percatado  que el mundo, al menos en su ámbito judicial, es de papel y de expedientes, donde la justicia es PAPELERA
Es evidente que a través de las manos de los operadores jurídicos, han pasado millones de hojas, donde los usuarios o sujetos del servicio cifran  sus expectativas de justicia. 
Nuestro sistema tradicional, en casi cualquiera de sus modalidades, se basa en la documentación de los acontecimientos que se estiman jurídicamente trascendentes, exigencia implacable y excluyente, creadora de aquella sentencia breve, fría y contundente que a la letra dice: “lo que no esta en el expediente, no esta en el mundo”. 
En Morelos, el juez ha decidido los más preciados bienes del hombre y de la mujer, sobre una base documental.  
La libertad, los derechos surgidos de la familia y el patrimonio, se encuentran en juego en expedientes donde el gobernado, por fuerza del sistema, deposita su esperanza de justicia. 
Así las cosas,  vale preguntar:  
¿La forma escrita en nuestro sistema judicial y la sobrecarga de trabajo, significa que hemos elegido la ruta equivocada? 
Revela que hemos arribado al punto de saturación y que debemos replantear la forma de resolver nuestros conflictos, pues los aspectos cuantitativos que configuran el rostro frío e impenetrable de nuestro sistema de justicia, son insuperables Por ende,  creo que debemos considerar formas diversas de resolver nuestras controversias.  
De acuerdo a la experiencia de otros estados de la República, esto conduce, al parecer, a la justicia oral y a los medios alternativos a la justicia ordinaria. 
Las formas alternas surgen precisamente de las condiciones a las que ahora, en este momento, deben enfrentarse los justiciables para obtener la resolución de sus conflictos. 
Y esa nueva forma, debe surgir en sede materialmente distinta de la judicial, pues aún cuando existen dispositivos legales que establecen la obligación del juzgador de procurar la conciliación de los sujetos en litigio, como el numeral 272 BIS del Código de Procedimientos Civiles,  la practica ha demostrado que son ineficaces, pues, al menos en mi  experiencia, es mínimo el numero de asuntos que se solucionan como consecuencia de la aplicación de dicho precepto. 
Y es que difícilmente podría haberse elegido un  entorno más difícil para la solución consensuada de una controversia jurídica, que el formado una vez iniciada la causa judicial. 
Primero, porque en principio la postura formal y natural de los profesionistas encargados de la defensa de los intereses conflictuados, es la del combate que  generalmente aspira al vencimiento absoluto; 
Segundo, por el grado de dificultad en     la conciliación de intereses opuestos, alterados y exacerbados por la vivencia de la contienda  y donde, si acaso, la motivación para transigir pocas veces surge de un convencimiento cooperativo, pacifico, psicológica y materialmente satisfactorio para las partes, sino del error judicial, del equívoco en la dirección técnica del asunto, o del desgaste propio de un litigio cuyo fin no es pronosticable. 
Y, tercero, porque el juez tiene como función inmanente e incompartible con otra, la de resolver los asuntos judiciales  sometidos a su conocimiento, más allá de la conciliación de intereses opuestos, a fin de que permanezca incuestionable su objetividad, imparcialidad e independencia.   
En ese contexto, se ha generado un proyecto, una iniciativa de ley, que tiene por objeto regular y fomentar el uso de medios alternativos para la solución de controversias entre particulares, siempre y cuando se refieran a derechos de libre disposición, iniciativa que tiene como sustento el principio legal que establece que las personas tendrán derecho a acceder a los medios alternativos de justicia, para resolver sus controversias, en la forma y términos que dispongan las leyes respectivas.  
Tiene como objeto el establecimiento de una opción a la justicia ordinaria, en la que se contempla como herramienta fundamental los mecanismos de conciliación y de mediación. 
Prevé la creación de un Centro Estatal de Justicia Alternativa, que debiera ser dependiente del Consejo de la Judicatura del Estado, y no de la Procuraduría, así como la prestación gratuita de los servicios de mediación y conciliación que el centro proporcione.    
En un glosario, de evidente utilidad para efectos de precisión terminológica,  se define a la conciliación como el procedimiento voluntario donde el conciliador asume una conducta activa y recomienda, sugiere o propone a las partes, soluciones que diriman la controversia. 
Enseguida define a la mediación como el procedimiento voluntario, donde el mediador asume una conducta facilitadora de la comunicación entre las partes, tendente a la búsqueda de soluciones surgidas de ellas mismas.  
Indica que los principios que deben imperar en la justicia alternativa, son los siguientes: 
 
Voluntariedad
Las partes son las únicas facultadas para iniciar los procedimientos de mediación o conciliación, continuarlos y concluirlos.  
Confidencialidad
La información que las partes proporcionan al mediador o conciliador no se divulga. 
Imparcialidad y neutralidad
Fusiono estos conceptos porque, al final de cuentas, implican una actuación libre de favoritismos, inclinaciones, prejuicios, y significa que debe tratar a los intervinientes con  objetividad y  sin  diferencia alguna.  
Equidad
El mediador o conciliador debe conservar el equilibrio de las pretensiones a satisfacción de ambas partes. 
Flexibilidad
El procedimiento de mediación prescindirá de  formas rituales, clásicas y jurídicas para responder a las necesidades de los intervinientes.
Por otra parte, establece que en materia penal, la mediación y conciliación entre ofendido e inculpado sólo podrá recaer respecto de delitos perseguibles por querella. 
Establece los requisitos que debe satisfacer el mediador, dentro de los cuales destaca la capacitación en la teoría y técnicas de la mediación y conciliación. 
 
Enumera las funciones, derechos y obligaciones del mediador, entre otras, la de asesorar a los mediados para que generen un acuerdo que solucione los intereses en conflicto; substanciar el procedimiento de mediación y conciliación; dar fin al procedimiento cuando  cualquiera de las partes lo solicite; redactar el convenio que dirima la controversia; y enuncia el deber de prontitud, actualización permanente y discreción, así como el derecho a percibir honorarios, en el caso de mediadores privados.   
Pero, ojo, las faltas que cometa en el desarrollo de su función, estarán sujetas al procedimiento disciplinario establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 
Exige la capacidad de ejercicio de los mediados, es decir, que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos y en el caso de personas jurídicas, que se encuentren constituidas conforme a las leyes aplicables.
Establece los derechos y obligaciones de los mediados, como la sustitución del mediador, en el supuesto de la mediación pública; la intervención personal del mediado en todas las sesiones de mediación y conciliación; el derecho a que en dichas sesiones los acompañe persona de su confianza o asesor jurídico; y el deber de cumplir con las obligaciones establecidas en el convenio.  
Otorga al Director del Centro de Justicia Alternativa la atribución de autorizar y elevar a la categoría de cosa juzgada los convenios celebrados entre las partes, previa revisión de su legalidad. 
Regula el procedimiento de conciliación ante el Centro de Justicia Alternativa, que inicia con petición de parte interesada, seguida de la verificación de que se trata de asunto susceptible de medio alternativo; invitación a los interesados a una audiencia inicial, en la que se informará a las partes sobre los objetivos y ventajas de la mediación y conciliación. Se llevarán cabo cuantas sesiones  el caso requiera y en el evento de que los mediados no puedan resolver la controversia con base en sus propias propuestas, se procederá a la conciliación, donde el mediador asumirá una conducta proactiva, es decir, propondrá, sugerirá o recomendará alternativas de solución. 
En caso de obtenerse un acuerdo, deberá elaborarse un convenio por escrito, con las declaraciones y cláusulas que reflejen fielmente la voluntad de los intervinientes.
En cumplimiento forzoso del convenio, en su caso, se solicitará al juez competente, en vía de ejecución de sentencia. 
Finalmente, debe enfatizarse que la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos, no pretende sustituir a la actividad jurisdiccional, que es de suyo inherente al Estado, ni tampoco debe contemplarse, por si sola, como la solución a los problemas de la administración de justicia, pues, citando a Cecilia Azar Mansur, autora de la obra Mediación y Conciliación en México, “los mecanismos de solución distintos al sistema judicial deben penetrar en nuestro quehacer jurídico porque representan una ampliación de las opciones para que la sociedad mexicana alcance la paz social. El objetivo central de su implementación y desarrollo… debe ser el ofrecimiento de una gama mayor de alternativas a la sociedad para solucionar susconflictos.” 
Pero, sin duda, tiene razón el señor Procurador General de Justicia del Estado al declarar:
 
"Asumimos el compromiso de brindar a la ciudadanía y población del Estado de Morelos, la persecución del delito y atención a las víctimas de forma justa, pronta, transparente y apegada al marco legal".

"Aspiramos ser una institución honesta, profesional, eficiente, eficaz, humana y confiable, que genere participación y confianza en la ciudadanía procurando justicia pronta, con estricto respeto a los derechos y garantías individuales comprometida con la comunidad a la que servimos"


  Si usted tiene alguna duda que esclarecer sobre la Justicia Alternativa, pregúntele a este servidor público, en la siguientes direcciones:





Lic. Rafael Vazquez Gandara
Director General del Centro de Justicia Alternativa
Ingreso: 19 de Agosto del 2009
Nombramiento: 19 de Agosto del 2009
Correo electrónico: rafael.vazquez@morelos.gob.mx
Profesión: Licenciado en Derecho
Cedula Profesional 3375827
Lugar y Fecha de Nacimiento: Cuernavaca, Morelos el 24 de Octubre de 1970
Tiempo de residencia en Morelos 39 años
Bienes Asignados:
Computadora
Nextel
Chevrolet Optra 2009
Gasto Mensual Asignado:
Gasto Nextel $ 718.75
Gasto Combustible $ 2,400.00
Formación Profesional:
Licenciado en Derecho Por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos
Estudios Complementarios:
Curso "Tipología de los Delitos de Secuestros, Homicidio y Violación" impartido por Sistema Nacional de Seguridad Pública
Curso "Reformas Constitucionales que modifican el Procedimiento Penal" impartido por Sistemas Nacional de Seguridad Pública
Curso "La Procuración y Administración de Justicia" impartido por Tribunal Superior de Justicia del Estado
Diplomado sobre Juicios Orales y Amparo impartido por Instituto Nacional de Estudios y Certificación Jurídica y la Universidad Internacional José Vasconcelos
Experiencia Laboral:
Puesto Institución Periodo
Abogado postulante - 2001
subdirector del área de coordinación Jurídica Subsecretaria de Readaptación Social 1999-2001

domingo, 27 de marzo de 2011


Las estafas más comunes de los mecánicos deshonestos

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Evita diagnósticos falsos

La sabiduría popular indica que para vivir tranquilos, todos deberían tener un abogado, un médico y mecánico de absoluta confianza porque tarde o temprano podríamos enfrentar un problema legal, de salud o con el auto. En todos los casos, el auto se convierte en una necesidad, por lo que resulta primordial evitar las estafas de un mecánico deshonesto.

La más común es el lema de los estafadores: 'si no los puedes convencer, confúndelos'. “Lo siento mucho, pero la chafandrana de la pirusqueta está fallando y eso creó un problema en el variable intake, así que hay que cambiarle todas esas piezas, pero son especiales y las tengo que pedir al dealer para que el camshaft quede bien y el ignition coil funcione con cylinder sleeve que le voy a instalar gratis para que el carrito le quede cero millas”.

Las principales víctimas son las mujeres, que en su mayoría no saben de términos mecánicos, así como las personas que no dominan los mismos términos en inglés.